Artículo 155°.- Declárase que el artículo transitorio del D.L. N° 1.578, de 1976, debe y ha debido aplicarse exclusivamente, al personal que se encontraba en servicio al 1° de Enero de 1976, y mientras desarrolle su carrera dentro del escalafón en que fue encasillado por el D.S. N° 45, de 1976, de la Subsecretaría de Investigaciones.