ARTICULOS TRANSITORIOS (ARTS. 1-10) Artículo 1°.- El presente Estatuto regirá a contar de su publicación en el Diario Oficial.
    Mientras se dicten los reglamentos necesarios para la aplicación del presente Estatuto se mantendrá, vigente, en lo que no se contraponga a sus normas, la reglamentación en actual vigor.