Artículo 5°.- El personal de Policía deLEY 18322
Art. único
D.O. 09.07.1984
Investigaciones de Chile, que a la fecha de vigencia de la presente ley tenga derecho al abono de un año por cada cinco años completos en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 11.522, de 1954, continuará gozando de dicho beneficio en los mismos términos y con las mismas limitaciones contenidas en dicho precepto.