Artículo 91°- Serán comprendidos en el retiro absoluto los Oficiales y personal de ApoyoLEY 19586
Art. 4 Nº 37)
D.O. 25.09.1998
Científico-Técnico que se encuentre en alguno de los siguientes casos:
    a) Que contrajeren enfermedad declarada incurable y que los imposibiliten para el servicio o que estuvieren comprendidos en alguna de las invalideces establecidas en el artículo 75°;
    b) DEROGADA.-LEY 18688
Art. único

    c) Que opten por el retiro voluntario después de cumplir treinta años de servicios efectivos;
    d) Que deban ser alejados o eliminados de la Institución según las disposiciones legales que rijan al efecto;
    e) Que hubieren cumplido 38 años de servicios como Oficial o 41 años efectivos computables para el retiro, caso en el cual el retiro será forzoso. No obstante eLEY 18322
Art. único
l Presidente de la República podrá rechazar la solicitud de retiro del Oficial que desempeñe el cargo de Director General de Policía de Investigaciones de Chile.
    No será aplicable lo dispuesto en esta letra a los Oficiales Generales que se encuentren desempeñando, al momento de concurrir el presupuesto de hecho en que se funda esta norma, funciones de Gobierno, calificadas por el Presidente de la República, mediante decreto supremo del Ministerio de Defensa Nacional, suscrito, además, por el Ministro del ramo correspondiente.
    En el evento previsto en el inciso anterior, se entenderá transitoriamente aumentadas las plazas de Oficiales Generales de la Planta de la Institución, en el mismo número de Oficiales Generales que se encuentran en la situación a que dicho inciso se refiere;
    f) Que hubieren permanecido tres años en retirLEY 18236
Art. único Nº 10
LEY 18236
Art. único Nº 11
o temporal.
    g) DEROGADA.-
El personal que deba alejarse de la Institución por cualquiera causa legal, deberá hacerlo dentro del plazo que en cada caso se señale y, en su defecto, dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la circunstancia que motiva su alejamiento. Si así no lo hiciere se le declarará vacante el cargo, vencido que sea dicho plazo.