Artículo 92º.- El personal de las Plantas de laLEY 19586
Art. 4 Nº 38)
D.O. 25.09.1998 Policía de Investigaciones de Chile al cumplir treinta años de servicios efectivos, deberá elevar solicitud de retiro y será facultativo del Director General darle curso.
Art. 4 Nº 38)
D.O. 25.09.1998 Policía de Investigaciones de Chile al cumplir treinta años de servicios efectivos, deberá elevar solicitud de retiro y será facultativo del Director General darle curso.
La obligación señalada en el inciso anterior se renovará cada vez que el funcionario que se encuentre en esta situación ascienda.