Artículo 64° b).- Si la Junta de ApelacionesLEY 18.236
ART UNICO N° 6.
denegare un recurso de apelación contra la inclusión de Oficiales Superiores o Jefes Policiales en el Escalafón de Complemento, el interesado podrá solicitar, dentro del quinto día de notificada tal resolución, ser incluido en la lista de retiros contemplada en el párrafo 3° del presente Capítulo, y en este caso, se entenderán de hecho modificados, tanto el Escalafón de Complemento como la lista de retiros, disminuyéndose el primero y aumentándose la segunda en el número correspondiente a los funcionarios que lo hubieren solicitado.
    Los Oficiales Superiores incluidos en la situación del inciso anterior o en la lista de retiros, podrán también solicitar, dentro del quinto día de comunicada tal resolución, acogerse a las causales de retiro previstas en los artículos 90°, letra b), y 91°, letra c), del presente decreto con fuerza de ley.