Artículo 71° a).- El Presidente de la República, aLEY 18.236
N° 9.
proposición del Director General de Investigaciones y con anteriorídad a la primera reunión de las Juntas Calificadoras a que se refiere el artículo 59°, determinará anualmente el número o cuota de Oficiales que deben acogerse a retiro, de acuerdo a las necesidades de la Institución.
    Si algún Oficial falleciere o se retirare entre la fecha del decreto supremo que determine anualmente el número de Oficiales que deben acogerse a retiro y a la fecha de la primera reunión de las Juntas Calificadoras, dicho número anual de retiros se entenderá de hecho disminuido en el número de Oficiales fallecidos o retirados.