Artículo 95°- Las causales de retiro del personal femenino serán las mismas que se señalan en el presente Estatuto para el personal masculino.
Con todo, este personal podrá optar por el retiro voluntario en el carácter de absoluto, cuando entere 25
años de servicios válidos para el retiro, o veinte añosRECTIFICADO
de servicio efectivo y 55 o más años de edad. D OF.
14-NOV-1980