Artículo 109°- El producto del descuento establecido en el artículo que antecede, se destinará a la ampliación, conservación, reparación, arriendo, equipamiento, alhajamiento, construcción y adquisición de viviendas para el uso del personal de la Institución o inmuebles destinados a fines asistenciales y de recreación.
Los fondos provenientes de los descuentos serán puestos a disposición del Departamento de Bienestar deLEY 18.322
ART UNICO Policía de Investigaciones de Chile, organismo que los administrará y los destinará a los fines ya señalados.
ART UNICO Policía de Investigaciones de Chile, organismo que los administrará y los destinará a los fines ya señalados.
Los fondos no invertidos al término de cada año presupuestario no pasarán a rentas generales de la Nación y podrán acumularse para los efectos señalados anteriormente.