Artículo 111° El ocupante que restituya las casas a que se refiere este párrafo con deterioro de los cuales se dejará constancia en el acta de recepción respectiva, estará obligado a reembolsar lo que se invierta en la reparación del inmueble.
    La Dirección General queda facultada para disponer los descuentos necesarios, de las remuneraciones del afectado, para cubrir dicho reembolso. Estos descuentos tendrán preferencia sobre cualesquier otros, salvo los previsionales, de impuestos y aquellos que se dispongan por resolución judicial.