Artículo 156°- Los funcionarios de la Planta deLEY 18.055
ART 2° b) Oficiales les Policiales, en el grado de Inspector, efectuarán un Curso de Perfeccionamiento, con las modalidades y en la oportunidades que determine la Dirección General. Dicho curso no será considerado requisito para el ascenso.
ART 2° b) Oficiales les Policiales, en el grado de Inspector, efectuarán un Curso de Perfeccionamiento, con las modalidades y en la oportunidades que determine la Dirección General. Dicho curso no será considerado requisito para el ascenso.