Artículo 103° bis.- Los Oficiales PolicialesLEY 20113
Art. 2º Nº 14
D.O. 25.07.2006
Profesionales tendrán derecho a una asignación profesional no imponible, equivalente al treinta y cinco por ciento de su sueldo base. Del mismo modo, este beneficio será percibido por los alumnos del Curso de Formación de Oficiales Profesionales a que se refiere el inciso tercero del artículo 27º de la ley Nº 16.468.