Artículo 2°- Las Universidades actualmenteDFL N° 5
M EDUCACION
ART 2° TRAN
1981
existentes mantendrán su carácter de tales y podrán continuar otorgando los títulos profesionales y grados académicos que actualmente confieren. Dichas Universidades y las que de ellas se deriven tendrán el carácter de Universidad Examinadora, para todos los efectos legales, respecto de los títulos y grados académicos que otorguen.