DETERMINA LIMITES EN LA REGION METROPOLITANA DE SANTIAGO; CREA NUEVAS COMUNAS, ESTABLECE Y DESCRIBE SUS LIMITES
    Santiago, 9 de Marzo de 1981.- Hoy se decretó lo que sigue:
    D.F.L. N° 1-3.260.- Visto: Las facultades que me confiere el artículo 3° transitorio del decreto ley N° 3260 de 1980 vengo en dictar el siguiente
    Decreto con fuerza de ley:

    Artículo primero: La Provincia de Santiago estará integrada por las siguientes comunas:
    1) COMUNA DE SANTIAGO. Comprende la actual comuna de Santiago, con las siguientes modificaciones:
    a) Se excluye el área ubicada al norte de la avenida Santa María.
    b) Se excluye el área ubicada al oriente de la avenida Vicuña Mackenna.
    c) Se excluye el área ubicada al poniente delRECTIFICACION
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siguiente límite: las calles Bulnes y Balmaceda, avenidas Matucana y del Libertador General Bernardo O'Higgins, calle Exposición, camino a Melipilla, lindero norte y oriente de la Maestranza San Eugenio y calle Bascuñán Guerrero, la línea paralela a avenida Carlos Valdovinos (50 metros al sur de ella) y la línea del ferrocarril desde la avenida Santa María hasta la calle Plano Regulador.
    2) COMUNA DE INDEPENDENCIA. Comprende:
    a) El área de la actual comuna de Santiago ubicada al norte de la avenida Santa María, entre el puente Bulnes y avenida La Paz, y al poniente de la avenida La Paz, lindero sur y poniente del Cementerio General de Santiago, prolongación de éste hasta avenida México, avenida México y calle El Guanaco.
    b) El área de la actual comuna de Renca ubicada al oriente de la carretera Panamericana.
    c) El área de la actual comuna de Conchalí ubicada al sur de la calle Catorce de la Fama y al oriente de la carretera Panamericana.
    3) COMUNA DE CONCHALI. Comprende la actual comuna de Conchalí con las siguientes modificaciones:
    a) Se incluye el área de la actual comuna de Quilicura ubicada al oriente de la carretera Panamericana y al sur de la avenida Américo Vespucio.
    b) Se excluye el área ubicada al poniente de la carretera Panamericana.
    c) Se excluye el área ubicada al norte de la avenida Américo Vespucio.
    d) Se excluye el área ubicada al oriente de la calle El Guanaco.
    c) Se excluye el área ubicada al sur de la calle Catorce de la Fama.
    4) COMUNA DE HUECHURABA. Comprende el área de la actual comuna de Conchalí ubicada al norte de la avenida Américo Vespucio y su prolongación en línea recta desde su cruce con la avenida El Salto, hasta la línea de cumbres de los cerros de El Salto.
    5) COMUNA DE RECOLETA. Comprende:
    a) El área de la actual comuna de Conchalí ubicadaRECTIFICACION
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al oriente de la calle El Guanaco y al sur de la avenida Américo Vespucio y su prolongación en línea recta, desde su cruce con la avenida El Salto hasta la línea de cumbres de los cerros de El Salto.
    b) El área de la actual comuna de Santiago ubicada: al oriente de la avenida La Paz, lindero sur y poniente del Cementerio General de Santiago, la avenida México y la calle El Guanaco; al norte de la avenida Santa María y al poniente de la calle Pío Nono, el costado poniente de la línea del funicular, una línea recta desde el costado poniente de la línea del funicular hasta la cota 881 y la línea de cumbres del cerro San Cristóbal.
    6) COMUNA DE PROVIDENCIA. Comprende la actual comuna de Providencia, incluidos los siguientes territorios:
    a) El área de la actual comuna de Ñuñoa, ubicada al norte de las calles Eliecer Parada, Diagonal Oriente y Pedro Lautaro Ferrer.
    b) El área de la actual comuna de Ñuñoa ubicada al poniente, norte y oriente del siguiente límite: la avenida Manuel Montt, la calle Rengo y la avenida José Miguel Infante, entre las calles Pedro Lautaro Ferrer y Caupolicán.
    c) El área de la actual comuna de Santiago ubicada al norte de las calles Caupolicán y Malaquías Concha; al oriente de la Avenida Vicuña Mackenna, de la calle Pío Nono, el costado poniente de la línea del funicular, de la línea recta entre el costado poniente de la línea del funicular y la cota 881 y de la línea de cumbres del cerro San Cristóbal.
    d) El área de la actual comuna de Las Condes,RECTIFICACION
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ubicada al poniente y al norte del siguiente límite: la línea recta que une la cota 804 y el puente Kennedy; el río Mapocho, desde el puente Kennedy hasta la desembocadura del canal San Carlos.
    7) COMUNA DE VITACURA. Comprende el área de la actual comuna de Las Condes, ubicada al sur de la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del estero Las Gualtatas, entre el cerro Manquehue y la puntilla oriente del trigonométrico cerro Alvarado; al poniente de las calles Raul Labbé y Francisco de Asís; y al norte de las avenidas Las Condes y Kennedy y de la línea recta que une el puente Kennedy con la cota 804, en los cerros de El Salto.
    8) COMUNA DE LO BARNECHEA. Comprende el área de la actual comuna de Las Condes ubicada al norte y oriente de: la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del estero Las Gualtatas, las calles Raúl Labbé y San Francisco de Asís, la avenida Las Condes y el camino a Farellones, entre el cerro Manquehue y el meridiano astronómico del cerro Arrayán Sur (cota 1202), el meridiano citado y la línea de cumbres entre el cerro Arrayán Sur y el cerro Las Lagunas, pasando por el morro Guayacán y el cerro de La Provincia.
    9) COMUNA DE LAS CONDES. Comprende la actual comuna de Las Condes, excluidos los siguientes territorios:
    a) El área ubicada al sur de la avenida Francisco Bilbao.
    b) El área ubicada al poniente y norte delRECTIFICACION
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siguiente límite: el río Mapocho, entre el canal San Carlos y el puente Kennedy, las avenidas Kennedy y Las Condes y el camino a Farellones, entre el puente Kennedy y el meridiano astronómico del cerro Arrayán Sur (cota 1202), el meridiano citado y la línea de cumbres entre el cerro Arrayán Sur y el cerro Las Lagunas, pasando por el morro Guayacán y el cerro de La Provincia.
    10) COMUNA DE ÑUÑOA. Comprende la actual comuna de Ñuñoa, con las siguientes modificaciones:
    a) Se incluye el área de la actual comuna de Santiago, ubicada al sur de las calles Malaquías Concha y Caupolicán y al oriente de la avenida Vicuña Mackenna.
    b) Se excluye el área ubicada al sur de la calle Rodrigo de Araya.
    c) Se excluye el área ubicada al oriente de la avenida Américo Vespucio.
    d) Se excluye el área ubicada al norte de la calle Eliecer Parada, de la avenida Diagonal Oriente y de la calle Pedro Lautaro Ferrer.
    e) Se excluye el área ubicada al poniente, norte y oriente de la avenida Manuel Montt, de la calle Rengo y de la avenida José Miguel Infante, entre las calles Pedro Lautaro Ferrer y Caupolicán.
    11) COMUNA DE LA REINA. Comprende la actual comunaRECTIFICACION
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de La Reina, incluida el área de la actual comuna de Las Condes ubicada al sur de la avenida Francisco Bilbao, entre el canal San Carlos y la calle Eliecer Parada.
    12) COMUNA DE MACUL. Comprende el área de la actual comuna de Ñuñoa ubicada al sur de la calle Rodrigo de Araya y al poniente de la avenida Américo Vespucio.
    13) COMUNA DE PEÑALOLEN. Comprende el área de la actual comuna de Ñuñoa ubicada al oriente de la avenida Américo Vespucio.
    14) COMUNA DE LA FLORIDA. Comprende la actual comuna de La Florida, con la inclusión del área de la actual comuna de Puente Alto ubicada al poniente de la avenida Vicuña Mackenna y al norte de la calle Elisa Correa Sanfuentes y del canal San Joaquín.
    15) COMUNA DE SAN JOAQUIN. Comprende el área de la actual comuna de San Miguel ubicada al oriente de la avenida Santa Rosa y al norte de la avenida Lo Ovalle.
    16) COMUNA DE LA GRANJA. Comprende el área de la actual comuna de La Granja con las siguientes modificaciones:
    a) Se incluye el área de la actual comuna de San Miguel ubicada al sur de la avenida Lo Ovalle.
    b) Se excluye el área de la actual comuna de La Granja ubicada al poniente de la avenida Santa Rosa y al sur del camino Santo Tomás.
    17) COMUNA DE LA PINTANA. Comprende el área de la actual comuna de La Granja ubicada al sur de la calle Venancia Leiva prolongada hasta la avenida Santa Rosa; la avenida Santa Rosa y el camino Santo Tomás.
    18) COMUNA DE SAN RAMON. Comprende el área de la actual comuna de La Granja ubicada al norte de la calle Venancia Leiva y su prolongación hasta la avenida Santa Rosa y al poniente de ella.
    19) COMUNA DE SAN MIGUEL. Comprende el área de la actual comuna de San Miguel ubicada al oriente de la carretera Presidente José Joaquín Prieto (ex Ochagavía), al poniente de la avenida Santa Rosa y al norte de la avenida Lo Ovalle.
    20) COMUNA DE LA CISTERNA. Comprende la actual comuna de La Cisterna, excluidas las áreas ubicadas al sur de la avenida Lo Espejo y calle Riquelme y al poniente de la carretera Presidente José Joaquín Prieto (ex Ochagavía).
    21) COMUNA DE EL BOSQUE. Comprende:
    a) El área de la actual comuna de La Cisterna ubicada al sur de la avenida Lo Espejo y calle Riquelme, excluida el área ubicada al sur de la avenida Lo Blanco.
    b) El área de la actual comuna de San Bernardo ubicada al norte de la avenida Lo Blanco y al oriente del camino Lo Ochagavía.
    22) COMUNA DE PEDRO AGUIRRE CERDA. Comprende:
    a) El área de la actual comuna de San Miguel ubicada al poniente de la carretera Presidente José Joaquín Prieto (ex-Ochagavía).
    b) El área de la actual comuna de Santiago ubicada al sur del zanjón de La Aguada y al oriente de la línea del ferrocarril longitudinal.
    c) El área de la actual comuna de La Cisterna ubicada al oriente de la línea del ferrocarril longitudinal, al norte de la avenida Lo Sierra (ex Lo Espejo) y al poniente de la carretera Presidente José Joaquín Prieto (ex-Ochagavía).
    23 COMUNA DE LO ESPEJO. Comprende:
    a) El área de la actual comuna de La Cisterna ubicada al poniente de la línea del ferrocarril longitudinal.
    b) El área de la actual comuna de Santiago ubicada al oriente del lindero poniente de la carretera Panamericana (variante Cerrillos), al sur del zanjón de La Aguada y al poniente de la línea del ferrocarril longitudinal.
    c) El área de la actual comuna de Maipú ubicada al oriente del lindero poniente de la carretera Panamericana (variante Cerrillos).
    24) COMUNA DE ESTACION CENTRAL. Comprende:
    a) El área de la actual comuna de Quinta Normal ubicada al sur de la calle Porto Seguro.
    b) El área de la actual comuna de Pudahuel ubicada al oriente del lindero poniente del predio conjunto habitacional La Laguna, de Carabineros de Chile y al sur del camino a Pudahuel.
    c) El área de la actual comuna de Santiago ubicada al sur, poniente y norte de: la avenida Portales, la avenida Matucana, la avenida del Libertador General Bernardo O'Higgins, la calle Exposición, el camino a Melipilla, el lindero norte y oriente de la Maestranza San Eugenio, la calle Bascuñán Guerrero y el zanjón de La Aguada, desde la calle Apóstol Santiago hasta el colector del alcantarillado.
    d) El área de la actual comuna de Maipú ubicada al norte del canal Ortuzano y del zanjón de La Aguada, desde la avenida Los Pajaritos hasta el desagüe del colector del alcantarillado.
    25) COMUNA DE CERRILLOS. Comprende:
    a) El área de la actual comuna de Maipú ubicada al sur del canal Ortuzano y el zanjón de La Aguada; al oriente del camino Lo Errázuriz, el zanjón de La Aguada, la avenida Américo Vespucio, la línea del ferrocarril a Cartagena, la avenida Esquina Blanca y la avenida Pedro Aguirre Cerda y al norte de la avenida LoRECTIFICACION
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Espejo entre el canal Ortuzano y el camino a Lonquén, con excepción del área ubicada al oriente del lindero poniente de la carretera Panamericana (variante Cerrillos).
    b) El área de la actual comuna de Santiago ubicada al sur del zanjón de La Aguada y al poniente del lindero poniente de la carretera Panamericana (variante Cerrillos).
    26) COMUNA DE MAIPU. Comprende la actual comuna de Maipú, excluida el área ubicada al oriente del siguiente límite: el canal Ortuzano, el camino Lo Errázuriz, el zanjón de La Aguada, la avenida Américo Vespucio, la línea del ferrocarril a Cartagena, la avenida Esquina Blanca, la avenida Pedro Aguirre Cerda y la avenida Lo Sierra (Lo Espejo) entre la avenida Los Pajaritos y el camino a Lonquén.
    27) COMUNA DE QUINTA NORMAL. Comprende la actual comuna de Quinta Normal, con las siguientes modificaciones:
    a) Se incluye el área de la actual comuna de Santiago ubicada al poniente de las calles Bulnes, Balmaceda y de la avenida Matucana, entre el puente Bulnes y la avenida Portales; al norte de la avenida Portales, entre las avenidas Matucana y Joaquín Walker Martínez.
    b) Se incluye el área de la actual comuna de Pudahuel ubicada al oriente de la calle Luis Vicentini.
    c) Se excluye el área ubicada al poniente de la calle Neptuno.
    d) Se excluye el área ubicada al sur de la calle Porto Seguro.
    e) Se excluye el área ubicada al sur de la calle Loyola y al poniente de la avenida Las Rejas.
    28) COMUNA DE LO PRADO. Comprende:
    a) El área de la actual comuna de Pudahuel ubicada al sur de las calles San Francisco, Lo Prado y Los Arrayanes; al oriente de la calle Teniente Cruz y al norte del camino a Pudahuel.
    b) El área de la actual comuna de Maipú ubicada al norte de la banda norte de la avenida del Libertador General Bernardo O'Higgins.
    c) El área de la actual comuna de Quinta Normal ubicada al sur de la calle Loyola y al poniente de la avenida Las Rejas.
    29) COMUNA DE PUDAHUEL. Comprende la actual comuna de Pudahuel, con las siguientes modificaciones:
    a) Se incluye el área de la actual comuna de Renca ubicada al oriente del estero Colina y al poniente de la avenida Américo Vespucio. b) Se excluye el área ubicada al oriente del siguiente límite: la avenida Américo Vespucio, el río Viejo, el camino El Arenal, la avenida José Joaquín Pérez, la calle Teniente Cruz, el camino a Pudahuel y el lindero poniente del conjunto habitacional La Laguna, de Carabineros de Chile, entre el lindero sur de las parcelas del antiguo fundo Lo Echevers y la avenida Los Pajaritos.
    COMUNA DE CERRO NAVIA. Comprende:
    a) El área de la actual comuna de Pudahuel ubicadaRECTIFICACION
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al sur del río Mapocho; al poniente de la calle Luis Vicentini y Neptuno; al norte de las calles Los Arrayanes, Lo Prado, avenida San Francisco, Teniente Cruz, José Joaquín Pérez, camino El Arenal y río Viejo; y al poniente del camino a Pudahuel (avenida Américo Vespucio).
    b) El área de la actual comuna de Quinta NormalRECTIFICACION
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ubicada al poniente de la calle Neptuno.
    31) COMUNA DE RENCA. Comprende la actual comuna de Renca, con las siguientes modificaciones:
    a) Se incluye el área de la actual comuna de Pudahuel comprendida al norte del río Mapocho y al oriente de la avenida Américo Vespucio.
    b) Se incluye el área de la actual comuna de Conchalí, ubicada al poniente de la carretera Panamericana.
    c) Se incluye el área de la actual comuna de Quilicura ubicada al poniente de la carretera Panamericana y al sur del siguiente límite: la línea de cumbres entre los cerros Renca y Lo Ruiz, la línea de cumbres que enfrenta al vivero de la Municipalidad de Santiago, la línea del ferrocarril longitudinal, el lindero sur del vivero de la Municipalidad de Santiago, el camino Lo Ruiz y el camino de acceso al mencionado vivero, entre el cerro Lo Ruiz y la carretera Panamericana (Paradero 12).
    d) Se excluye el área situada al oriente de la carretera Panamericana.
    e) Se excluye el área ubicada al poniente de la avenida Américo Vespucio.
    32) COMUNA DE QUILICURA. Comprende la actual comuna de Quilicura, con las siguientes modificaciones:
    a) Se excluye el área ubicada al sur de la avenida Américo Vespucio y al oriente de la carretera Panamericana.
    b) Se excluye el área ubicada al sur del siguiente límite: la línea de cumbres entre los cerros de Renca y Lo Ruiz; la línea de cumbres que enfrenta al vivero de la Municipalidad de Santiago, la línea del ferrocarril longitudinal, el lindero sur del vivero de la Municipalidad de Santiago, el camino Lo Ruiz y el camino de acceso al mencionado vivero, entre el cerro Lo Ruiz y la carretera Panamericana (Paradero 12).


    Artículo segundo: La delimitación específica de las comunas de la Provincia de Santiago será la siguiente:
    1) COMUNA DE SANTIAGO.
    Al Norte: La avenida Santa María, desde el puente Bulnes hasta el puente Pío Nono.
    Al Este: La avenida Vicuña Mackenna, desde el puente Pío Nono hasta la línea del ferrocarril de circunvalación, en el paso bajo nivel.
    Al Sur: La línea del ferrocarril de circunvalación, desde la avenida Vicuña Mackenna, en el paso bajo nivel, hasta el lindero oriente del recinto de la Maestranza San Eugenio.
    Al Oeste: el lindero oriente y norte del recinto de la Maestranza San Eugenio, desde la línea del ferrocarril de circunvalación hasta el camino a Melipilla; el camino a Melipilla, desde el lindero norte del recinto de la Maestranza San Eugenio hasta la calle Exposición; la calle Exposición, desde el camino a Melipilla hasta la avenida del Libertador General Bernardo O'Higgins; la avenida Libertador General Bernardo O'Higgins, desde la calle Exposición hasta la avenida Matucana; la avenida Matucana, desde la avenida del Libertador General Bernardo O'Higgins hasta la calleRECTIFICACION
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Balmaceda; la calle Balmaceda, desde la avenida Matucana hasta la calle Bulnes; y la calle Bulnes, desde la calle Balmaceda hasta el puente Bulnes, prolongado hasta la avenida Santa María.
    2) COMUNA DE INDEPENDENCIA.
    Al Norte: La calle Catorce de la Fama, desde la carretera Panamericana hasta la avenida Fermín Vivaceta; la avenida Fermín Vivaceta, desde la calle Catorce de la Fama hasta la calle Cañete; la calle Cañete, desde la avenida Fermín Vivaceta hasta la avenida Independencia; la avenida Independencia, desde la calle Cañete hasta la calle José Pérez Cotapos; y la calle José Pérez Cotapos, desde la avenida Independencia hasta la calle El Guanaco.
    Al Este: La calle El Guanaco, desde la calle José Pérez Cotapos hasta la avenida México; la avenida México, la avenida México, desde la calle El Guanaco hasta la prolongación del lindero poniente del Cementerio General de Santiago; el lindero poniente y sur del Cementerio General de Santiago, desde la avenida México hasta la avenida La Paz; y la avenida La Paz desde el lindero sur del Cementerio General de Santiago hasta la avenida Santa María.
    Al Sur: La avenida Santa María, desde la avenida La Paz hasta su intersección con la prolongación al norte del puente Bulnes.
    Al Oeste: La prolongación al norte del puente Bulnes, desde la avenida Santa María hasta la carretera Panamericana; y la carretera Panamericana desde la prolongación en línea recta del puente Bulnes hasta la calle Catorce de la Fama.
    3) COMUNA DE CONCHALI.
    Al Norte: La avenida Américo Vespucio, desde la carretera Panamericana hasta la calle El Guanaco.
    Al Este: La calle El Guanaco, desde la avenida Américo Vespucio hasta la calle José Pérez Cotapos.
    Al Sur: La calle José Pérez Cotapos, desde la calle El Guanaco hasta la avenida Independencia; la avenida Independencia, desde la calle José Pérez Cotapos hasta la calle Cañete; la calle Cañete, desde la avenida Independencia hasta la avenida Fermín Vivaceta; la avenida Fermín Vivaceta desde la calle Cañete hasta la calle Catorce de la Fama; y la calle Catorce de la Fama, desde la avenida Fermín Vivaceta hasta la carretera Panamericana.
    Al Oeste: La carretera Panamericana, desde la calle Catorce de la Fama hasta la avenida Américo Vespucio.
    4) COMUNA DE HUECHURABA.
    Al Norte: La línea de cumbres de los cerros de Conchalí, desde el cerro San Ignacio hasta el cerro El Peñón, pasando por el morro El Buitre y el cerro La Región.
    Al Este: La línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del estero Las Gualtatas, desde el cerro El Peñón hasta el cerro Manquehue; y la línea de cumbres de los cerros de El Salto, desde el cerro Manquehue hasta la prolongación en línea recta de la avenida Américo Vespucio, en su punto de intersección con la avenida El Salto, pasando por el cerro El Carbón.
    Al Sur: La avenida Américo Vespucio y su prolongación en línea recta hacia el oriente, en su punto de intersección con la avenida El Salto, desde la línea de cumbres de los cerros de El Salto hasta la carretera General San Martín.
    Al Oeste: La carretera General San Martín, desde la avenida Américo Vespucio hasta el puente Verde; la puntilla que enfrenta al puente Verde y la línea de cumbres que la continúa, desde el puente Verde hasta el cerro San Ignacio.
    5) COMUNA DE RECOLETA.
    Al Norte: La avenida Américo Vespucio, desde la calle El Guanaco hasta su intersección con la avenida El Salto; y la prolongación en línea recta hacia el oriente de la avenida Américo Vespucio, desde su intersección con la avenida El Salto hasta la línea de cumbres de los cerros de El Salto.
    Al Este: La línea de cumbres de los cerros de El Salto y San Cristóbal, desde la prolongación en línea recta hacia el oriente de la avenida Américo Vespucio, en su punto de intersección con la avenida El Salto, hasta la cumbre del cerro San Cristóbal (cota 881 de la carta del Instituto Geográfico Militar 1:50.000); una línea recta, desde la cota 881 del cerro San Cristóbal hasta el costado poniente de la línea del funicular; el costado poniente de la línea del funicular a lo largo de toda su extensión; una línea recta, desde el costado poniente de la línea del funicular hasta la intersección de las calles Dominica y Pío Nono; y la calle Pío Nono, desde su intersección con la calle Dominica hasta la avenida Santa María.
    Al Sur: La avenida Santa María desde la calle Pío Nono hasta la avenida La Paz.
    Al Oeste: La avenida La Paz, desde la avenida Santa María hasta el lindero sur del Cementerio General de Santiago; el lindero sur y poniente del Cementerio General de Santiago y la prolongación de este último al norte, desde la avenida La Paz hasta la avenida México; la avenida México, desde la prolongación del lindero poniente del Cementerio General de Santiago hasta la calle El Guanaco; y la calle El Guanaco, desde la avenida México hasta la avenida Américo Vespucio.
    6) COMUNA DE PROVIDENCIA.
    Al Norte: La línea de cumbres de los cerros San Cristóbal y de El Salto, desde la cumbre del cerro San Cristóbal (cota 881 en la carta del Instituto Geográfico Militar escala 1:50.000) hasta la cota 804, en la citada carta; y una línea recta desde la cota 804 hasta el puente Kennedy, sobre el río Mapocho.
    Al Este: El río Mapocho, desde el puente Kennedy hasta la desembocadura del canal San Carlos; y el canal San Carlos, desde su desembocadura en el río Mapocho hasta la calle Eliecer Parada.
    Al Sur: La calle Eliecer Parada, desde el canal San Carlos hasta la avenida Diagonal Oriente; la avenida Diagonal Oriente, desde la calle Eliecer Parada hasta la calle Arzobispo Fuenzalida; la calle Arzobispo Fuenzalida, desde la avenida Diagonal Oriente hasta la calle Pedro Lautaro Ferrer; la calle Pedro Lautaro Ferrer, desde la calle Arzobispo Fuenzalida hasta la avenida Manuel Montt; la avenida Manuel Montt, desde la calle Pedro Lautaro Ferrer hasta la calle Rengo; la calle Rengo, desde la avenida Manuel Montt hasta la avenida José Miguel Infante; la avenida José Miguel Infante, desde la calle Rengo hasta la calle Caupolicán; y las calles Caupolicán y Malaquías Concha, desde la avenida José Miguel Infante hasta la avenida Vicuña Mackenna.
    Al Oeste: La avenida Vicuña Mackenna, desde la calle Malaquías Concha hasta el puente Pío Nono; la calle Pío Nono, desde el puente Pío Nono hasta su intersección con la calle Dominica; una línea recta, desde la intersección de las calles Pío Nono y Dominica hasta el costado poniente de la línea del funicular; el costado poniente de la línea del funicular, a lo largo de toda su extensión; y una línea recta, desde el costado poniente de la línea del funicular hasta la cumbre del cerro San Cristóbal (cota 881).
    7) COMUNA DE VITACURA.
    Al Norte y Este: La línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del estero Las Gualtatas, desde el cerro Manquehue hasta la puntilla oriente del trigonométrico cerro Alvarado junto a la calle Raúl Labbé, pasando por el cerro Manquehue Chico y el trigonométrico cerro Alvarado; y las calles Raúl Labbé y San Francisco de Asís, desde la puntilla oriente del trigonométrico cerro Alvarado hasta la avenida Las Condes.
    Al Sur: La avenida Las Condes, desde la calle SanRECTIFICACION
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Francisco de Asís hasta la avenida Kennedy; la avenida Kennedy, desde la avenida Las Condes hasta el puente Kennedy; y una línea recta, desde el puente Kennedy hasta la cota 804 de los cerros de El Salto, consignada en la carta del Instituto Geográfico Militar escala 1:50.000.
    Al Oeste: La línea de cumbres de los cerros de El Salto, desde la cota 804 hasta el cerro Manquehue pasando por el cerro El Carbón.
    8) COMUNA DE LO BARNECHEA.
    Al Norte: La línea de cumbres que limita por el norte la hoya del río Aconcagua, desde el cordón de Los Españoles hasta el cerro Altar.
    Al Este: La línea de cumbres que limita por el oriente la hoya del río Mapocho, desde el cerro Altar hasta la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del río Mapocho, pasando por los cerros Nevado, El Plomo, Bismarck y La Gruca.
    Al Sur: La línea de cumbres que limita por el sur la hoya del río Mapocho, desde la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya del citado río hasta el cerro Las Lagunas.
    Al Oeste: La línea de cumbres que limita por el oriente la hoya de la quebrada de Ramón, desde el cerro Las Lagunas hasta el cerro de la Provincia, la línea de cumbres que separa las hoyas de las quebradas de Los Potrerillos y El Parrón de la correspondiente a la quebrada Grande, desde el cerro de La Provincia hasta el morro Guayacán; la línea de cumbres que limita por elRECTIFICACION
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sur y poniente la hoya de la quebrada Las Varas, desde el morro Guayacán hasta el cerro Arrayán Sur (cota 1202), el meridiano astronómico del cerro Arrayán Sur, desde el citado cerro hasta el camino a Farellones; el camino a Farellones, desde el meridiano astronómico del cerro Arrayán Sur hasta la avenida Las Condes; la avenida Las Condes, desde el camino a Farellones hasta la calle San Francisco de Asís; las calles San Francisco de Asís y Raúl Labbé, desde la avenida Las Condes hasta la puntilla oriente del trigonométrico cerro Alvarado; la línea de cumbres que limita por el poniente y norte la hoya del estero Las Gualtatas desde la puntilla oriente del trigonométrico cerro Alvarado, junto a la calle Raúl Labbé, hasta el cordón de Los Españoles, pasando por el trigonométrico cerro Alvarado, los cerros Manquehue Chico, Manquehue y El Peñón; y el cordón de Los Españoles, desde la línea de cumbres que limita por el norte la hoya del estero Las Gualtatas hasta la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del río Aconcagua, pasando por el cerro Piuquenes.
    9) COMUNA DE LAS CONDES.
    Al Norte: La avenida Kennedy, desde el puente Kennedy, sobre el río Mapocho, hasta la avenida Las Condes; la avenida Las Condes, desde la avenida Kennedy hasta el camino a farellones; y el camino a farellones, desde la avenida Las Condes hasta el meridiano astronómico del cerro Arrayán Sur.
    Al Este: El meridiano astronómico del cerro Arrayán Sur (cota 1202 en la carta del Instituto Geográfico Militar escala 1:50.000), desde el camino a Farellones hasta la cumbre del citado cerro Arrayán Sur; la línea de cumbres que limita por el poniente y sur la hoya de la quebrada Las Varas, desde el cerro Arrayán Sur hasta el morro Guayacán; la línea de cumbres que separa las hoyas de las quebradas El Parrón y de Los Potrerillos de la correspondiente a la quebrada Grande, desde el morro Guayacán hasta el cerro de La Provincia; y la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya de la quebrada de Ramón, desde el cerro de La Provincia hasta el cerro de Ramón, pasando por el cerro Las Lagunas.
    Al Sur: La línea de cumbres que limita por el sur la hoya de la quebrada de Ramón, desde el cerro de Ramón hasta la intersección de las calles Valenzuela Puelma, Onofre Jarpa y Alvaro Casanova; la calle Valenzuela Puelma, desde la intersección antes citadaRECTIFICACION
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hasta el canal Las Perdices; el canal Las Perdices, desde la calle Valenzuela Puelma hasta la avenida Francisco Bilbao; y la avenida Francisco Bilbao, desde el canal Las Perdices hasta el canal San Carlos.
    Al Oeste: El canal San Carlos, desde la avenida Francisco Bilbao hasta su desembocadura en el río Mapocho; y el río Mapocho, desde la desembocadura del canal San Carlos hasta el puente Kennedy.
    10) COMUNA DE ÑUÑOA.
    Al Norte: Las calles Malaquías Concha y Caupolicán, desde la avenida Vicuña Mackenna hasta la avenida José Miguel Infante; la avenida José Miguel Infante, desde la calle Caupolicán hasta la calle Rengo; la calle Rengo, desde la avenida José Miguel Infante hasta la avenida Manuel Montt; la avenida Manuel Montt, desde la calle Rengo hasta la calle Pedro Lautaro Ferrer; la calle Pedro Lautaro Ferrer, desde la avenida Manuel Montt hasta la calle Arzobispo Fuenzalida; la calle Arzobispo Fuenzalida, desde la calle Pedro Lautaro Ferrer hasta la avenida Diagonal Oriente; la avenida Diagonal Oriente, desde la calle Arzobispo Fuenzalida hasta la calle Eliecer Parada; y la calle Eliecer Parada, desde la avenida Diagonal Oriente hasta el canal San Carlos.
    Al Este: El canal San Carlos, desde la calle Eliecer Parada hasta la avenida Ossa; y las avenidas Ossa, Egaña y Américo Vespucio, desde el canal San Carlos hasta la calle Rodrigo de Araya (Diagonal Rodrigo de Araya).
    Al Sur: La calle Rodrigo de Araya, desde la avenida Américo Vespucio hasta la avenida Vicuña Mackenna.
    Al Oeste: La avenida Vicuña Mackenna, desde la calle Rodrigo de Araya hasta la calle Malaquías Concha.
    11) COMUNA DE LA REINA.
    Al Norte: La avenida Francisco Bilbao, desde el canal San Carlos hasta el canal Las Perdices; el canal Las Perdices, desde la avenida Francisco Bilbao hasta la calle Valenzuela Puelma; y la calle Valenzuela Puelma, desde el canal Las Perdices hasta su intersección con las calles Onofre Jarpa y Alvaro Casanova.
    Al Este: La línea de cumbres que limita por el sur la hoya de la quebrada de Ramón, desde la intersección de las calles Valenzuela Puelma, Onofre Jarpa y Alvaro Casanova hasta la prolongación en línea recta de la calle Pepe Vila.
    Al Sur: La calle Pepe Vila y su prolongación en línea recta, desde la línea de cumbres que limita por el sur la hoya de la quebrada de Ramón hasta el canal Las Perdices; el canal Las Perdices, desde la calle Pepe Vila hasta la avenida José Arrieta; y la avenida José Arrieta, desde el canal Las Perdices hasta la avenida Egaña.
    Al Oeste: Las avenidas Egaña y Ossa, desde la avenida José Arrieta hasta el canal San Carlos; y el canal San Carlos, desde la avenida Ossa hasta la avenida Francisco Bilbao.
    12) COMUNA DE MACUL.
    Al Norte: La calle Rodrigo de Araya, desde la avenida Vicuña Mackenna hasta la avenida Américo Vespucio.
    Al Este: La avenida Américo Vespucio, desde la calle Rodrigo de Araya (Diagonal Rodrigo de Araya) hasta la avenida Departamental.
    Al Sur: La avenida Departamental, desde la avenida Américo Vespucio hasta la avenida Vicuña Mackenna.
    Al Oeste: La avenida Vicuña Mackenna, desde la avenida Departamental hasta la calle Rodrigo de Araya.
    13) COMUNA DE PEÑALOLEN.
    Al Norte: La avenida José Arrieta, desde la avenida Américo Vespucio hasta el canal Las Perdices; el canal Las Perdices, desde la avenida José Arrieta hasta la calle Pepe Vila; la calle Pepe Vila y su prolongación, desde el canal Las Perdices hasta la línea de cumbres que limita por el sur la hoya de la quebrada de Ramón.
    Al Este: La línea de cumbres que limita por el sur la hoya de la quebrada de Ramón, desde la prolongación hacia el oriente de la calle Pepe Vila hasta el cerro de Ramón; y la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya de la quebrada de Macul, desde el cerro de Ramón hasta el origen de la quebrada de Macul.
    Al Sur: La quebrada de Macul, desde su origen hasta la avenida Departamental; y la avenida Departamental, desde la quebrada de Macul hasta la avenida Américo Vespucio.
    Al Oeste: La avenida Américo Vespucio, desde la avenida Departamental hasta la avenida José Arrieta.
    14) COMUNA DE LA FLORIDA.
    Al Norte: La avenida Departamental, desde la avenida Vicuña Mackenna poniente hasta la quebrada de Macul; y la quebrada de Macul, desde la avenida Departamental hasta su origen.
    Al Este: La línea de cumbres que limita por el oriente y sur la hoya de la quebrada de Macul y el cordón Las Minillas, desde el origen de la quebrada de Macul hasta la cota 2251 de la carta del Instituto Geográfico Militar escala 1:50.000.
    Al Sur: La línea de cumbres de los cerros Santa Rosa del Peral, desde la cota 2251 hasta el canal San Carlos, junto a la puntilla del cerro Chequén, pasando por el trigonométrico cerro Santa Rosa; el camino que continúa hacia el oriente la avenida Trinidad y su prolongación en línea recta, desde el canal San Carlos, junto a la puntilla del cerro Chequén, hasta la avenida La Florida; la avenida La Florida, desde el camino que continúa hacia el oriente la avenida Trinidad hasta el lindero norte de la viña Santa Carolina; la línea de linderos que limita por el norte los predios viña Santa Carolina, fundo La Chacrina y fundo Los Toros, desde la avenida La Florida hasta la avenida Vicuña Mackenna; la avenida Vicuña Mackenna, desde el lindero norte del fundo Los Toros (deslinde sur de la propiedad de la Sociedad Industrial y Comercial OPPICI) hasta la calle Elisa Correa Sanfuentes; la calle Elisa Correa Sanfuentes, desde la avenida Vicuña Mackenna hasta el canal San Joaquín; y el canal San Joaquín, desde la calle Elisa Correa Sanfuentes hasta el lindero oriente de la Estación Experimental La Platina.
    Al Oeste: El lindero oriente de la Estación Experimental La Platina y su prolongación hacia el norte, desde el canal San Joaquín hasta el lindero sur del predio Huertos San Fernando (rol 6009-6); el lindero sur y oriente del predio Huertos San Fernando, desde la prolongación del lindero oriente de la Estación Experimental La Platina hasta el lindero oriente del predio Santo Tomás; el lindero oriente del predio Santo Tomás (rol 6007-29), desde el lindero oriente del predio Huertos San Fernando (rol 6009-6), hasta el lindero poniente de la población Malaquías Concha; el lindero poniente de la población Malaquías Concha, desde el lindero oriente del predio Santo Tomás hasta la avenida Trinidad; la avenida Trinidad, desde el lindero poniente de la población Malaquías Concha hasta la calle Punta Arenas; la calle Punta Arenas, desde la avenida Trinidad hasta la avenida Vicuña Mackenna poniente; y la avenida Vicuña Mackenna poniente, desde la calle Punta Arenas hasta la avenida Departamental.
    15) COMUNA DE SAN JOAQUIN.
    Al Norte: La línea del ferrocarril de circunvalación, desde la avenida Santa Rosa hasta la avenida Vicuña Mackenna, en el paso bajo nivel.
    Al Este: La avenida Vicuña Mackenna, desde la línea del ferrocarril de circunvalación, en el paso bajo nivel, hasta la avenida Vicuña Mackenna poniente; la avenida Vicuña Mackenna poniente, desde la avenida Vicuña Mackenna hasta la calle Punta Arenas; y la calle Punta Arenas, desde la avenida Vicuña Mackenna poniente hasta la avenida Lo Ovalle.
    Al Sur: La avenida Lo Ovalle, desde la calle Punta Arenas hasta la avenida Santa Rosa.
    Al Oeste: La avenida Santa Rosa, desde la avenida Lo Ovalle hasta la línea del ferrocarril de circunvalación.
    16) COMUNA DE LA GRANJA.
    Al Norte: La avenida Lo Ovalle, desde la avenida Santa Rosa hasta la calle Punta Arenas.
    Al Este: La calle Punta Arenas, desde la avenida Lo Ovalle hasta la avenida Trinidad; la avenida Trinidad, desde la calle Punta Arenas hasta el lindero poniente de la población Malaquías Concha; el lindero poniente de la población Malaquías Concha, desde la avenida Trinidad hasta el lindero oriente del predio Santo Tomás; y el lindero oriente del predio Santo Tomás (rol 6007-29), desde el lindero poniente de la población Malaquías Concha hasta su lindero sur.
    Al Sur: El lindero sur del predio Santo Tomás, desde su lindero oriente hasta el camino Santo Tomás; y el camino Santo Tomás, desde el lindero sur del predio Santo Tomás hasta la avenida Santa Rosa.
    Al Oeste: La avenida Santa Rosa, desde el camino Santo Tomás hasta la avenida Lo Ovalle.
    17) COMUNA DE LA PINTANA.
    Al Norte: La calle Venancia Leiva y su prolongación al oriente, desde la calle San Francisco hasta la avenida Santa Rosa; la avenida Santa Rosa desde la prolongación de la calle Venancia Leiva hasta el camino Santo Tomás; el camino Santo Tomás, desde la avenida Santa Rosa hasta el lindero sur del predio Huerto San José de la Estrella, y el lindero sur del predio Santo Tomás (rol 6007-29), desde el camino Santo Tomás hasta el lindero oriente del predio Huertos San Fernando.
    Al Este: El lindero oriente y sur del predio Huertos San Fernando (rol 6009-6), desde el lindero sur del predio Santo Tomás hasta la prolongación hacia el norte del lindero oriente de la Estación Experimental La Platina; el lindero oriente y sur de la Estación Experimental La Platina y su prolongación, desde el lindero sur del predio Huertos San Fernando hasta la calle Cuatro Oriente; la calle Cuatro Oriente y su prolongación hacia el sur, desde el lindero sur de la Estación Experimental La Platina hasta el lindero oriente de la hijuela 3 El Castillo; el lindero oriente de las hijuelas 3 El Castillo (rol 7149-18), Las Acacias (rol 7149-8) y El Sauzal (rol 7149-9), de los antiguos fundos El Castillo y La Primavera, entre otras, desde la prolongación de la calle Cuatro Oriente hasta el lindero norte del camino Las Nieves.
    Al Sur: El lindero norte del camino Las Nieves, desde el lindero oriente de la hijuela El Sauzal hasta la avenida Santa Rosa; la avenida Santa Rosa y el camino El Retiro que la continúa, desde el lindero norte del camino Las Nieves hasta la prolongación del lindero sur de las parcelas La Pintana; el lindero sur y poniente de las parcelas La Pintana y su prolongación, desde el camino El Retiro hasta el camino El Mariscal; y el camino El Mariscal, desde la prolongación del lindero poniente de las parcelas La Pintana hasta el camino Cerro Negro.
    Al Oeste: El camino Cerro Negro y la calle San Francisco, desde el camino El Mariscal hasta la calle Venancia Leiva.
    18) COMUNA DE SAN RAMON.
    Al Norte: La avenida Lo Ovalle, desde la calle San Francisco hasta la avenida Santa Rosa.
    Al Este: La avenida Santa Rosa, desde la avenida Lo Ovalle hasta la prolongación de la calle Venancia Leiva.
    Al Sur: La calle Venancia Leiva y su prolongación desde la avenida Santa Rosa hasta la calle Nueva Oriente.
    Al Oeste: La calle Nueva Oriente, desde la calle Venancia Leiva hasta la calle Vicuña Mackenna; la calle Vicuña Mackenna, desde la calle Nueva Oriente hasta la calle Cerro Negro; la calle Cerro Negro, desde la calle Vicuña Mackenna hasta la avenida Américo Vespucio; la avenida Américo Vespucio desde la calle Cerro Negro hasta la calle San Francisco (en parte denominada La Granja); y la calle San Francisco, desde la avenida Américo Vespucio hasta la avenida Lo Ovalle.
    19) COMUNA DE SAN MIGUEL.
    Al Norte: La línea del ferrocarril de circunvalación, desde la carretera Presidente José Joaquín Prieto (ex Ochagavía) hasta la avenida Santa Rosa.
    Al Este: La avenida Santa Rosa, desde la línea del ferrocarril de circunvalación hasta la avenida Lo Ovalle.
    Al Sur: La avenida Lo Ovalle, desde la avenida Santa Rosa hasta la carretera Presidente José Joaquín Prieto.
    Al Oeste: La carretera Presidente José Joaquín Prieto, desde la avenida Lo Ovalle hasta la línea del ferrocarril de circunvalación.
    20) COMUNA DE LA CISTERNA.
    Al Norte: La avenida Lo Ovalle, desde la carretera Presidente José Joaquín Prieto (ex Ochagavía) hasta la calle San Francisco.
    Al Este: La calle San Francisco (en parte denominada La Granja), desde la avenida Lo Ovalle hasta la avenida Américo Vespucio; la avenida Américo Vespucio, desde la calle San Francisco hasta la calle Cerro Negro; la calle Cerro Negro, desde la avenida Américo Vespucio hasta la calle Vicuña Mackenna; la calle Vicuña Mackenna, desde la calle Cerro Negro hasta la calle Nueva Oriente; y la calle Nueva Oriente, desde la calle Vicuña Mackenna hasta la calle Riquelme.
    Al Sur: La calle Riquelme y la avenida Lo Espejo, desde la calle Nueva Oriente hasta la carretera Presidente José Joaquín Prieto.
    Al Oeste: La carretera Presidente José Joaquín Prieto, desde la avenida Lo Espejo hasta la avenida Lo Ovalle.
    21) COMUNA DE EL BOSQUE.
    Al Norte: La avenida Lo Espejo y la calle Riquelme, desde la carretera Panamericana hasta la calle Nueva Oriente.
    Al Este: La calle Nueva Oriente, desde la calle Riquelme hasta la calle San Francisco; y la calle San Francisco, desde la calle Nueva Oriente hasta la avenida Lo Blanco.
    Al Sur: La avenida Lo Blanco, desde la calle San Francisco hasta el camino Lo Ochagavía.
    Al Oeste: El camino Lo Ochagavía, desde la avenida Lo Blanco hasta la carretera Panamericana; y la carretera Panamericana, desde el camino Lo Ochagavía hasta la avenida Lo Espejo.
    22) COMUNA DE PEDRO AGUIRRE CERDA.
    Al Norte: El zanjón de La Aguada, desde la línea del ferrocarril longitudinal hasta la calle Bascuñán Guerrero; la calle Bascuñán Guerrero, desde el zanjón de La Aguada hasta la línea del ferrocarril de circunvalación; y la línea del ferrocarril de circunvalación, desde la calle Bascuñán Guerrero hasta la carretera Presidente José Joaquín Prieto (ex Ochagavía).
    Al Este: La carretera Presidente José Joaquín Prieto, desde la línea del ferrocarril de circunvalación hasta la avenida Lo Sierra (Lo Espejo).
    Al Sur: La avenida Lo Sierra, desde la carretera Presidente José Joaquín Prieto hasta la línea del ferrocarril longitudinal.
    Al Oeste: La línea del ferrocarril longitudinal, desde la avenida Lo Sierra hasta el zanjón de La Aguada.

23) COMUNA DE LO ESPEJO.
    Al Norte: El zanjón de La Aguada, desde el lindero poniente de la carretera Panamericana (variante Cerrillos) hasta la línea del ferrocarril longitudinal.
    Al Este: La línea del ferrocarril longitudinal, desde el zanjón de La Aguada hasta la avenida Lo Sierra (Lo Espejo).
    Al Sur: La avenida Lo Sierra, desde la línea del ferrocarril longitudinal hasta el lindero poniente de la carretera Panamericana (variante Cerrillos).
    Al Oeste: El lindero poniente de la carretera Panamericana (variante Cerrillos), desde la avenida Lo Sierra hasta el zanjón de La Aguada.
    24) COMUNA DE ESTACION CENTRAL.
    Al Norte: El camino a Pudahuel, desde el lindero poniente del predio conjunto habitacional La Laguna, de Carabineros de Chile hasta la banda norte de la avenida del Libertador General Bernardo O'Higgins; la citada banda, desde el camino a Pudahuel hasta la avenida Las Rejas; la avenida Las Rejas, desde la banda norte de la avenida del Libertador General Bernardo O'Higgins hasta la calle Porto Seguro; la calle Porto Seguro, desde la avenida Las Rejas hasta la avenida Joaquín Walker Martínez; la avenida Joaquín Walker Martínez, desde la calle Porto Seguro hasta la avenida Portales; y la avenida Portales, desde la avenida Joaquín Walker Martínez hasta la avenida Matucana.
    Al Este: La avenida Matucana, desde la avenida Portales hasta la avenida del Libertador General Bernardo O'Higgins; la avenida del Libertador General Bernardo O'Higgins, desde la avenida Matucana hasta la calle Exposición; la calle Exposición, desde la avenida del Libertador General Bernardo O'Higgins hasta el camino a Melipilla; el camino a Melipilla, desde la calle Exposición hasta el lindero norte del recinto de la Maestranza San Eugenio; el lindero norte y oriente de la Maestranza San Eugenio, desde el camino a Melipilla hasta la línea del ferrocarril de circunvalación; la línea del ferrocarril de circunvalación, desde el lindero oriente del recinto de la Maestranza San Eugenio hasta la calle Bascuñán Guerrero; y la calle Bascuñán Guerrero, desde la línea del ferrocarril de circunvalación hasta el zanjón de La Aguada.
    Al Sur: El zanjón de La Aguada, desde la calle Bascuñán Guerrero hasta el canal Ortuzano; y el canal Ortuzano, desde el zanjón de La Aguada hasta la avenida Los Pajaritos.
    Al Oeste: La avenida Los Pajaritos, desde el canal Ortuzano hasta el lindero poniente del predio conjunto habitacional La Laguna, de Carabineros de Chile; y el lindero antes citado, desde la avenida Los Pajaritos hasta el camino a Pudahuel.

25) COMUNA DE CERRILLOS.
    Al Norte: El canal Ortuzano, desde el camino Lo Errázuriz hasta el zanjón de La Aguada; y el zanjón de La Aguada, desde el canal Ortuzano hasta el lindero poniente de la carretera Panamericana (variante Cerrillos).
    Al Este: El lindero poniente de la carretera Panamericana (variante Cerrillos), desde el zanjón de La Aguada hasta la avenida Lo Sierra (Lo Espejo).
    Al Sur: La avenida Lo Sierra, desde el lindero poniente de la carretera Panamericana (variante Cerrillos) hasta la avenida Pedro Aguirre Cerda.
    Al Oeste: La avenida Pedro Aguirre Cerda, desde la avenida Lo Sierra hasta la avenida Esquina Blanca; la avenida Esquina Blanca, desde la avenida Pedro Aguirre Cerda hasta la línea del ferrocarril a Cartagena; laRECTIFICACION
D.O. 06.06.1981
línea del ferrocarril a Cartagena, desde la avenida Esquina Blanca hasta la avenida Américo Vespucio; la1 avenida Américo Vespucio, desde la línea del ferrocarril a Cartagena hasta el zanjón de La Aguada; el zanjón de La Aguada, desde la avenida Américo Vespucio hasta el camino Lo Errázuriz; y el camino Lo Errázuriz, desde el zanjón de La Aguada hasta el canal Ortuzano.

    26) COMUNA DE MAIPU.
    Al Norte: La línea de cumbres que encierra por el norte la Rinconada Lo Cerda, desde el trigonométrico Minas hasta el trigonométrico cerro Lo Aguirre, pasando por el trigonométrico cerro Las Minas y por los cerros Buitrera y Carneros; el lindero sur del mineral La Africana, desde el trigonométrico cerro Lo Aguirre hasta el río Mapocho; el río Mapocho, desde el lindero sur del mineral La Africana hasta el lindero sur de la chacra La Farfana (rol 2599-5); el lindero sur y oriente de la chacra La Farfana, desde el río Mapocho hasta el lindero sur del predio El Sauce; el lindero sur de los predios El Sauce (rol 2599-15), El Huingán (rol 2599-55) y Maitén Sur (PC. 4) (rol 2599-56), desde el lindero oriente de la chacra La Farfana hasta el lindero oriente del predio Maitén Sur (PC. 4); el lindero oriente de los predios Maitén Sur (PC. 4) (rol 2599-56) y Maitén Norte (PC. 2) (rol 2599-54), desde el lindero sur del predio Maitén Sur (PC. 4) hasta el lindero sur del predio San Pedro (La Reserva. Lote 3) (rol 2599-2); el lindero sur del predio antes citado, desde el lindero oriente del predio Maitén Norte (PC. 2) hasta la avenida Américo Vespucio; la avenida Américo Vespucio, desde el lindero sur del predio San Pedro (La Reserva, Lote 3) hasta el callejón de Los Perros; el callejón de Los Perros, desde la avenida Américo Vespucio hasta la avenida Los Pajaritos; la avenida Los Pajaritos desde el callejón Los Perros hasta el canal Ortuzano; y el canal Ortuzano, desde la avenida Los Pajaritos hasta el camino Lo Errázuriz.
    Al Este: El camino Lo Errázuriz, desde el canal Ortuzano hasta el zanjón de La Aguada; el zanjón de La Aguada, desde el camino Lo Errázuriz hasta la avenida Américo Vespucio; la avenida Américo Vespucio, desde el zanjón de La Aguada hasta la línea del ferrocarril a Cartagena; la línea del ferrocarril a Cartagena, desde la avenida Américo Vespucio hasta la avenida Esquina Blanca; la avenida Esquina Blanca, desde la línea del ferrocarril a Cartagena hasta la avenida Pedro Aguirre Cerda; la avenida Pedro Aguirre Cerda, desde la avenida Esquina Blanca hasta la avenida Lo Sierra (Lo Espejo); la avenida Lo Sierra, desde la avenida Pedro Aguirre Cerda hasta el camino a Lonquén; y el camino a Lonquén, desde la avenida Lo Sierra hasta el lindero sur de la parcela rol 2612-9.
    Al Sur: El lindero sur de las parcelas rol 2612-9, 65 A (rol 2612-17), 60 B (rol 2613-9), 6 El Alcázar (rol 2608-30) rol 2608-26 y Alcázar de Chena (rol 2608-16), desde el camino a Lonquén hasta el camino de Santiago a Melipilla; el camino de Santiago a Melipilla desde el lindero sur de la parcela Alcázar de Chena (rol 2608-10) hasta el lindero sur de las parcelas del antiguo fundo El Bosque; el lindero sur de las parcelas del antiguo fundo El Bosque, desde el camino de Santiago a Melipilla hasta el río Mapocho; el río Mapocho, desde el lindero sur de las parcelas del antiguo fundo El Bosque hasta la puntilla del Viento; y la línea de cumbres que limita por el sur la Rinconada de Maipú, desde la puntilla del Viento, junto al río Mapocho, hasta la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya del estero Puangue, pasando por los cerros Los Ratones, Placeta Ancha, Bandera y por el morro El Fraile.
    Al Oeste: La línea de cumbres que limita por el oriente la hoya del estero Puangue, desde la línea de cumbres que limita por el sur La Rinconada de Maipú hasta el trigonométrico Minas.

27) COMUNA DE QUINTA NORMAL.
    Al Norte: El río Mapocho, desde la avenidaRECTIFICACION
D.O. 06.06.1981
Carrascal hasta el puente Bulnes.
    Al Este: La calle Bulnes, desde el puente Bulnes hasta la calle Balmaceda; la calle Balmaceda, desde la calle Bulnes hasta la avenida Matucana; y la avenida Matucana, desde la calle Balmaceda hasta la avenida Portales.
    Al Sur: La avenida Portales, desde la avenida Matucana hasta la avenida Joaquín Walker Martínez; la avenida Joaquín Walker Martínez, desde la avenida Portales hasta la calle Porto Seguro; la calle Porto Seguro, desde la avenida Joaquín Walker Martínez hasta la avenida Las Rejas; la avenida Las Rejas, desde la calle Porto Seguro hasta la calle Loyola; y la calle Loyola, desde la avenida Las Rejas hasta la calle Neptuno.
    Al Oeste: Las calles Neptuno y Luis Vicentini, desde la calle Loyola hasta la avenida Carrascal; y la avenida Carrascal, desde la calle Luis Vicentini hasta el río Mapocho.

    28) COMUNA DE LO PRADO.
    Al Norte: La avenida San Francisco, desde la calle Teniente Cruz hasta la calle Lo Prado; la calle Lo Prado, desde la avenida San Francisco hasta la calle Los Arrayanes; la calle Los Arrayanes, desde la calle Lo Prado hasta la calle Neptuno; la calle Neptuno, desde la calle Los Arrayanes hasta la calle Loyola; y la calle Loyola desde la calle Neptuno hasta la avenida Las Rejas.
    Al Este: La avenida Las Rejas, desde la calle Loyola hasta la banda norte de la avenida del Libertador General Bernardo O'Higgins.
    Al Sur: La banda norte de la avenida del Libertador General Bernardo O'Higgins, desde la avenida Las Rejas hasta el camino a Pudahuel; y el camino a Pudahuel, desde la banda norte de la avenida del Libertador General Bernardo O'Higgins hasta la prolongación de la calle Teniente Cruz.
    Al Oeste: La calle Teniente Cruz y su prolongación hacia el sur, desde el camino a Pudahuel hasta la avenida San Francisco.
    29) COMUNA DE PUDAHUEL.
    Al Norte y Este: El lindero sur del fundo Peralillo (rol 764-1), desde el cerro Lástima hasta el camino de Lampa a Renca; el camino de Lampa a Renca, desde el lindero sur del fundo Peralillo hasta la confluencia de los esteros Colina y Lampa; el estero Colina, desde su confluencia con el estero Lampa hasta el lindero sur del antiguo fundo Cerrillos; el lindero sur del antiguo fundo Cerrillos y de las parcelas 49 (rol 117-272), 48
(rol 117-271), 24 (rol 117-56), 46 (rol 117-269), 44
(rol 117-267, 42 rol 117-265), 39 (rol 117-262) y 38
(rol 117-261), del antiguo fundo Lo Echevers, desde el
estero Colina hasta la avenida Américo Vespucio; la avenida Américo Vespucio, desde el lindero sur de la parcela 38 hasta el río Viejo; el río Viejo, desde la avenida Américo Vespucio (camino a Pudahuel) hasta el camino El Arenal; el camino El Arenal, desde el río Viejo hasta la calle José Joaquín Pérez; la calle José Joaquín Pérez, desde el camino El Arenal hasta la calle Teniente Cruz; la calle Teniente Cruz y su prolongación hacia el sur, desde la calle José Joaquín Pérez hasta el camino a Pudahuel; el camino a Pudahuel, desde la prolongación de la calle Teniente Cruz hasta el lindero poniente del predio conjunto habitacional La Laguna, de Carabineros de Chile; y el lindero poniente del predio antes citado, desde el camino a Pudahuel hasta la avenida Los Pajaritos.
    Al Sur: La avenida Los Pajaritos, desde el lindero poniente del predio conjunto habitacional La Laguna, de Carabineros de Chile, hasta el callejón de Los Perros; el callejón de Los Perros, desde la avenida Los Pajaritos hasta la avenida Américo Vespucio; la avenida Américo Vespucio, desde el callejón de Los Perros hasta el lindero sur del predio San Pedro (Reserva Lote 3 rol 2599-2); el lindero sur del predio citado, desde la avenida Américo Vespucio hasta el lindero oriente del predio Maitén Norte (PC-2); el lindero oriente de los predios Maitén Norte (PC-2) (rol 2599-54) y Maitén Sur (PC-4) (rol 2599-56), desde el lindero sur del predio San Pedro (Reserva Lote 3) hasta el lindero sur del predio Maitén Sur (PC-4); el lindero sur de los predios Maitén Sur (PC-4) (rol 2599-56), El Huingán (rol 2599-55) y El Sauce (rol 2599-15), desde el lindero oriente del predio Maitén Sur (PC-4) hasta el lindero oriente de la chacra La Farfana; el lindero oriente y sur de la chacra La Farfana (rol 2599-5), desde el lindero sur del predio El Sauce hasta el río Mapocho; el río Mapocho, desde el lindero sur de la chacra La Farfana hasta el lindero sur del mineral La Africana; el lindero sur del mineral La Africana, desde el río Mapocho hasta el trigonométrico cerro Lo Aguirre; y la línea de cumbres que encierra por el norte la Rinconada Lo Cerda, desde el trigonométrico cerro Lo Aguirre hasta el trigonométrico Minas, pasando por los cerros Carneros y Buitrera y por el trigonométrico cerro Las Minas.
    Al oeste: La línea de cumbres que limita por el oriente la hoya del estero Puangue, desde el trigonométrico Minas hasta el cerro Lástima, pasando por la cuesta Lo Prado, el cerro San Francisco y el trigonométrico cerro Bustamante.

30) COMUNA DE CERRO NAVIA.
    Al Norte: El río Mapocho, desde la avenida Américo Vespucio (camino a Pudahuel) hasta la avenida Carrascal; y la avenida Carrascal, desde el río Mapocho hasta la calle Luis Vicentini.
    Al Este: Las calles Luis Vicentini y Neptuno, desde la avenida Carrascal hasta la calle Los Arrayanes.
    Al Sur: La calle Los Arrayanes, desde la calle Neptuno hasta la calle Lo Prado; la calle Lo Prado, desde la calle Los Arrayanes hasta la avenida San Francisco; la avenida San Francisco, desde la calle Lo Prado hasta la calle Teniente Cruz; la calle Teniente Cruz, desde la avenida San Francisco hasta la calle José Joaquín Pérez; la calle José Joaquín Pérez, desde la calle Teniente Cruz hasta el camino El Arenal; el camino El Arenal, desde la calle José Joaquín Pérez, desde la calle Teniente Cruz hasta el camino El Arenal; el camino El Arenal, desde la calle José Joaquín Pérez hasta el río Viejo; y el río Viejo, desde el camino El Arenal hasta la avenida Américo Vespucio.
    Al Oeste: La avenida Américo Vespucio (camino a Pudahuel), desde el río Viejo hasta el río Mapocho.
    31) COMUNA DE RENCA.
    Al Norte: El lindero sur de las parcelas rol 117-236 y 117-242, del antiguo fundo Lo Echevers, desde la avenida Américo Vespucio hasta la puntilla del cerro Colorado; la línea de cumbres de los cerros de Renca, desde la puntilla del cerro Colorado hasta el cerro Lo Ruiz, pasando por el cerro Colorado y el trigonométrico cerro Renca; la línea de cumbres del cerro Lo Ruiz, que enfrenta al vivero de la Municipalidad de Santiago, desde el cerro Lo Ruiz hasta la línea del ferrocarril longitudinal; la línea del ferrocarril longitudinal, desde la puntilla de la línea de cumbres del cerro Lo Ruiz, que enfrenta el vivero de la Municipalidad de Santiago, hasta el lindero sur del citado vivero; el lindero sur del vivero de la Municipalidad de Santiago, desde la línea del ferrocarril longitudinal hasta el camino Lo Ruiz; el camino Lo Ruiz, desde el lindero sur del vivero de la Municipalidad de Santiago hasta el camino de acceso al referido vivero (paradero 12), y el camino de acceso al vivero de la Municipalidad de Santiago, desde el camino Lo Ruiz hasta la carretera Panamericana.
    Al Este: La carretera Panamericana, desde el camino de acceso al vivero de la Municipalidad de Santiago (paradero 12) hasta la prolongación en línea recta del puente Bulnes; y la prolongación en línea recta del puente Bulnes, desde la carretera Panamericana hasta el río Mapocho.
    Al Sur: El río Mapocho, desde el puente Bulnes hasta la avenida Américo Vespucio.
    Al Oeste: La avenida Américo Vespucio, desde el río Mapocho hasta el lindero sur de la parcela rol 117-236, del antiguo fundo Lo Echevers.
    32) COMUNA DE QUILICURA.
    Al Norte: El lindero sur de los predios La Vilana (rol 184-1), La Montaña (rol 183-29) y parcela B y A (rol 183-12), desde el estero Colina hasta el camino de Coquimbo; el camino de Coquimbo, desde el lindero sur del predio parcela B y A hasta la puntilla del cerro Portezuelo; y la línea de cumbres de los cerros de Conchalí, desde la puntilla del cerro Portezuelo hasta el cerro San Ignacio, pasando por el portezuelo San Ignacio.
    Al Este y Sur: La línea de cumbres, desde el cerro San Ignacio hasta la puntilla que enfrenta al puente Verde; la carretera General San Martín, desde el puente Verde hasta la avenida Américo Vespucio; la avenida Américo Vespucio, desde la carretera General San Martín hasta la carretera Panamericana; la carretera Panamericana, desde la avenida Américo Vespucio hasta el camino de acceso al vivero de la Municipalidad de Santiago (paradero 12); el camino de acceso al vivero de la Municipalidad de Santiago, desde la carretera Panamericana hasta el camino Lo Ruiz; el camino Lo Ruiz, desde el camino de acceso al vivero de la Municipalidad de Santiago hasta el lindero sur del citado vivero; el lindero sur del vivero de la Municipalidad de Santiago, desde el camino Lo Ruiz hasta la línea del ferrocarril longitudinal; la línea del ferrocarril longitudinal, desde el lindero sur del vivero de la Municipalidad de Santiago hasta la puntilla de la línea de cumbres delRECTIFICACION
D.O. 06.06.1981
cerro Lo Ruiz, que enfrenta al vivero de la Municipalidad de Santiago; la línea de cumbres del cerro Lo Ruiz, desde la puntilla que enfrenta al vivero de la Municipalidad de Santiago, junto a la línea del ferrocarril longitudinal, hasta el cerro Lo Ruiz; la línea de cumbres de los cerros de Renca, desde el cerro Lo Ruiz hasta la puntilla del cerro Colorado, pasando por el trigonométrico cerro Renca y el cerro Colorado; el lindero sur de las parcelas 8 (rol 117-242), 13 (rol 117-236), 38 (rol 117-261), 39 (rol 117-262), 42 (rol 117-265), 44 (rol 117-267), 46 (rol 117-269), 24 (rol 117-56), 48 (rol 117-271), y 49 (rol 117-272) (del antiguo fundo Lo Echevers) y del antiguo fundo Cerrillos, desde la puntilla del cerro Colorado hasta el estero Colina.
    Al Oeste: El estero Colina, desde el lindero sur del antiguo fundo Cerrillos hasta el lindero sur del predio La Vilana.



NOTA:
    El artículo 19 de la Ley 18715, publicada el 13.06.1988, modificó la división comunal de la provincia de Santiago en la forma que indica.
NOTA 1
      El artículo 1º del DFL-37, Interior, publicado el 21.10.1991, modifica el territorio de las comunas de Santiago y Pedro Aguirre Cerda en la provincia de Santiago en la forma que indica.
NOTA 2:
      El artículo 1º del DFL-38, Interior, publicado el 21.10.1991, modifica el territorio de las comunas de Cerrillos y Maipú en la provincia de Santiago en la forma que indica.
NOTA 3
      El artículo 1º de la Ley 19373, publicada el 08.02.1995, transfiere a la comuna de Santiago el territorio de la comuna de Quinta Normal.
    Artículo tercero: La Provincia de Chacabuco estará integrada por las siguientes comunas:
    1) COMUNA DE COLINA. Comprende la actual comuna de Colina, con las siguientes modificaciones:
    a) Se incluye el área de la actual comuna de Lampa ubicada al oriente de la carretera Panamericana.
    b) Se excluye el área ubicada al poniente de la carretera Panamericana.
    2) COMUNA DE LAMPA. Comprende la actual comuna de Lampa, con las siguientes modificaciones:
    a) Se incluye el área de la actual comuna de Renca ubicada al poniente del estero Colina.
    b) Se incluye el área de la actual comuna de Colina ubicada al poniente de la carretera Panamericana.
    c) Se excluye el área ubicada al oriente de la carretera Panamericana.
    3) COMUNA DE TILTIL. Comprende la actual comuna de Tiltil.

    Artículo Cuarto: La delimitación específica de las comunas de la Provincia de Chacabuco será la siguiente:
    COMUNA DE COLINA.
    Al Norte: La línea de cumbres que limita por el sur la hoya del estero de Los Valles, desde el cerro El Sauce hasta el morro Portezuelo; y la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del río Aconcagua, desde el morro Portezuelo hasta el cordón de Los Españoles, pasando por el cerro Chivato, trigonométrico cerroRECTIFICACION
D.O. 06.06.1981
Cobre de Chacabuco, portezuelo Guanaco, morro Blanco, cerros Alcón y Negro, morro Cáceres, portezuelo de La Herradura y cerro Llaretas.
    Al Este: El cordón de los Españoles, desde la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del río Aconcagua hasta el cerro Vizcachas, pasando por el cerro Piuquenes; y la línea de cumbres que limita por el norte y poniente la hoya del estero Las Gualtatas, desde el cerro Vizcachas hasta el cerro El Peñón.
    Al Sur: La línea de cumbres de los cerros de Conchalí, desde el cerro El Peñón hasta la puntilla del cerro Portezuelo, pasando por el cerro La Región y portezuelo San Ignacio; el camino de Coquimbo, desde la puntilla del cerro Portezuelo hasta el lindero sur del predio parcela B y A (rol 183-12); y el lindero sur del predio parcela B y A, del antiguo fundo La Montaña, desde el camino de Coquimbo hasta la carretera Panamericana.
    Al Oeste: La carretera Panamericana, desde el lindero sur del predio parcela B y A hasta el portezuelo El Manzano; la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del estero Peldehue, desde el portezuelo El Manzano hasta la cota 973 de los cerros de Colina; el lindero oriente del predio Santa Ana (rol 66-16) y Hacienda Huechún (rol 66-10), desde la cota 973 de los cerros de Colina hasta el cerro Condorito; y la línea de cumbres divisorias secundaria de aguas, desde el cerro Condorito hasta el cerro El Sauce, pasando por las cotas 985, 1009 y 955 de la carta del Instituto Geográfico Militar, escala 1:50.000, por el cerro Buitres y por la loma Requina.
    2) COMUNA DE LAMPA.
    Al Norte: La línea de cumbres que limita por elRECTIFICACION
D.O. 06.06.1981
norte las hoyas de las quebradas del Carrizo y de Rungue, desde la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya del estero Puangue hasta el morro Jarilla; la línea de cumbres, desde el morro Jarilla hasta el origen de la quebrada del Macho; la quebrada del Macho, desde su origen hasta su desembocadura en el estero Polpaico; el estero Polpaico, desde la desembocadura de la quebrada del Macho hasta el lindero oriente de la parcela 1 Chicauma; el lindero oriente de las parcelas 1 Chicauma (rol 62-23) y 12 Chicauma (rol 62-34), desde el estero Polpaico hasta el estero Chacabuco; el lindero poniente y sur del predio Polpaico (reserva CORA 3), desde el estero Chacabuco hasta su lindero oriente; el lindero oriente de los predios Polpaico (reserva CORA 3) y Reserva Camino a Polpaico (rol 66-18), desde el lindero sur del predio Polpaico (reserva CORA 3) hasta la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del estero Peldehue; y la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del estero Peldehue, desde el lindero oriente del predio Reserva Camino a Polpaico hasta el portezuelo El Manzano, pasando por los altos de Polpaico.
    Al Este: La carretera Panamericana, desde el portezuelo El Manzano hasta el lindero sur del predio parcela B y A.
    Al Sur: El lindero sur de los predios parcela B y ARECTIFICACION
D.O. 06.06.1981
(rol 183-12), La Montaña (rol 183-29), La Vilana (rol 184-1), desde la carretera Panamericana hasta el estero Colina; el estero Colina, desde el lindero sur del predio La Vilana hasta su confluencia con el estero Lampa; el camino de Renca a Lampa, desde la confluencia de los esteros Colina y Lampa hasta el lindero sur del fundo Peralillo; y el lindero sur del fundo Peralillo (rol 764-1), desde el camino de Renca a Lampa hasta el cerro Lástima.
    Al Oeste: La línea de cumbres que limita por el oriente la hoya del estero Puangue desde el cerro Lástima hasta la línea de cumbres que limita por el norte la hoya de la quebrada del Carrizo, pasando por el trigonométrico Cerro Negro y por los cerros Copado y Roble Alto.
    3) COMUNA DE TILTIL.
    Al Norte: La línea de cumbres que limita por el sur la hoya del río Aconcagua, desde el cerro El Roble hasta el morro Portezuelo, pasando por el portezuelo de Caleu, trigonométrico cerro El Maqui, cerros Las Ventanas y Colorado Chico, cuesta del Tabón, y cerros Los Robles y Blanco.
    Al Este: La línea de cumbres que limita por el sur la hoya del estero de Los Valles, desde el morro Portezuelo hasta el cerro El Sauce; la línea de cumbres divisoria secundaria de aguas, desde el cerro El Sauce hasta el cerro Condorito, pasando por la loma Requina, el cerro Buitres y las cotas 955, 1009 y 985 de la carta del Instituto Geográfico Militar escala 1:50.000; y el lindero oriente de los predios hacienda Huechún (rol 66-10) y Santa Ana (rol 66-16), desde el cerro Condorito hasta la cota 973 de los cerros de Colina.
    Al Sur: La línea de cumbres que limita por el sur la hoya del estero Peldehue, desde la cota 973 de los cerros de Colina hasta el lindero oriente del predio Reserva Camino a Polpaico, pasando por el cerro Manzano, el portezuelo El Manzano y los Altos de Polpaico; el lindero oriente de los predios Reserva Camino a Polpaico (rol 66-18) y Polpaico (reserva CORA 3) (rol 66-43), desde la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del estero Peldehue hasta el lindero sur del predio Polpaico (reserva CORA 3); y el lindero sur y poniente del predio Polpaico (reserva CORA 3), desde su lindero oriente hasta el estero Chacabuco; el lindero oriente de las parcelas 12 Chicauma (rol 62-34) y 1 Chicauma (rol 62-23), desde el estero Chacabuco hasta el estero Polpaico; el estero Polpaico, desde el lindero poniente de la parcela 1 Chicauma hasta la desembocadura de la quebrada del Macho; la quebrada del Macho, desde su desembocadura en el estero Polpaico hasta su origen; la línea de cumbres, desde el origen de la quebrada del Macho hasta el morro Jarilla; y la línea de cumbres que limita por el norte las hoyas de las quebradas de Rungue y del Carrizo, desde el morro Jarilla hasta la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya del estero Puangue.
    Al Oeste: La línea de cumbres que limita por el oriente la hoya del estero Puangue, desde la línea de cumbres que limita por el norte la hoya de la quebrada del Carrizo hasta el cerro Vizcacha, pasando por el cerro Puerta de Piedra; la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya del estero Limache, desde el cerro Vizcacha hasta el cerro Puntilla El Imán, pasando por el portezuelo y cerro La Dormida; y la línea de cumbres, desde el cerro Puntilla El Iman hasta el cerro El Roble.


    Artículo Quinto: La Provincia Cordillera estaráRECTIFICACION
D.O. 06.06.1981
integrada por las siguientes comunas:
    1) COMUNA DE PUENTE ALTO. Comprende la actual comuna de Puente Alto excluida el área ubicada al norte del canal San Joaquín y de la calle Elisa Correa Sanfuentes y al poniente de la avenida Vicuña Mackenna.
    2) COMUNA DE SAN JOSE DE MAIPO. Comprende la actual comuna de San José de Maipo, excluida el área ubicada al sur del río Maipo y al poniente del meridiano astronómico del trigonométrico El Litre y de la línea de cumbres de la loma El Litre Copado desde el río Maipo hasta el morro Purgatorio.
    3) COMUNA DE PIRQUE. Comprende la actual comuna de Pirque con la inclusión del área de la actual comuna de San José de Maipo ubicada al sur del río Maipo, y al poniente del meridiano astronómico del trigonométrico El Litre y la línea de cumbres de la loma El Litre Copado, desde el río Maipo hasta el morro Purgatorio.


    Artículo Sexto: La delimitación específica de lasRECTIFICACION
D.O. 06.06.1981
comunas de la Provincia Cordillera será la siguiente:
    1) COMUNA DE PUENTE ALTO.
    Al Norte: El canal San Joaquín, desde el lindero oriente de la Estación Experimental La Platina hasta la calle Elisa Correa Sanfuentes; la calle Elisa Correa Sanfuentes, desde el canal San Joaquín hasta la avenida Vicuña Mackenna; la avenida Vicuña Mackenna, desde la calle Elisa Correa Sanfuentes hasta el lindero norte del fundo Los Toros (deslinde sur de la propiedad de la Sociedad Industrial y Comercial OPPICCI); la línea de linderos que limita por el norte los predios fundo Los Toros, fundo La Chacrina y viña Santa Carolina, desde la avenida Vicuña Mackenna hasta la avenida La Florida; laRECTIFICACION
D.O. 06.06.1998
avenida La Florida, desde el lindero norte de la viña Santa Carolina hasta el camino que continúa hacia el oriente la avenida Trinidad; y el citado camino y su prolongación hacia el oriente, en línea recta, desde la avenida La Florida hasta el canal San Carlos, junto a la puntilla del cerro Chequén; y la línea de cumbres de los cerros Santa Rosa del Peral, desde la puntilla del cerro Chequén, junto al canal San Carlos, hasta la cota 2251 de la carta del Instituto Geográfico Militar escala 1:50.000.
    Al Este: La línea de cumbres de los cerros San Juan del Peral y la loma del Socavón, desde la cota 2251 hasta el trigonométrico La Obra; y el meridiano astronómico del trigonométrico La Obra, desde el citado trigonométrico hasta el río Maipo.
    Al Sur: El río Maipo, desde el meridiano astronómico del trigonométrico La Obra hasta el camino El Retiro.
    Al Oeste: El camino El Retiro y la avenida Santa Rosa, desde el río Maipo hasta el lindero norte del camino Las Nieves; el lindero norte del camino Las Nieves, desde la avenida Santa Rosa hasta el lindero oriente de la hijuela El Sauce; el lindero oriente, entre otras, de las hijuelas El Sauce (rol 7149-9), Las Acacias (rol 7149-8) y El Castillo (rol 7149-18), de los antiguos fundos La Primavera y El Castillo y su prolongación hasta el norte, desde el lindero norte del camino Las Nieves hasta la calle Cuatro Oriente; la calle Cuatro Oriente, desde la prolongación del lindero oriente de la hijuela El Castillo hasta el lindero sur de la Estación Experimental La Platina; y el lindero sur oriente de la Estación Experimental La Platina, desde la calle Cuatro Oriente hasta el canal San Joaquín.
    2) COMUNA DE SAN JOSE DE MAIPO.
    Al Norte: La línea de cumbres que limita por el sur la hoya del río Aconcagua, desde el cerro Altar hasta la frontera con Argentina.
    Al Este: La frontera con Argentina, desde la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del río Aconcagua hasta el paso de Maipo.
    Al Sur: La frontera con Argentina, desde el paso de Maipo hasta la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del alto río Maipo.
    Al Oeste: La línea de cumbres que limita por el sur y poniente la hoya del alto río Maipo, desde la frontera con Argentina hasta el morro Purgatorio, pasando por los cerros Toro Seco, San Roque y Yerba Buena; la línea de cumbres de la loma El Litre Copado, desde el morro Purgatorio hasta el trigonométrico El Litre; el meridiano astronómico del trigonométrico El Litre, desde el citado trigonométrico hasta el río Maipo; el río Maipo, desde el meridiano astronómico del trigonométrico El Litre hasta el meridiano astronómico del trigonométrico La Obra; el meridiano astronómico del trigonométrico La Obra, desde el río Maipo hasta el mencionado trigonométrico; la línea de cumbres de la loma del Socavón y de los cerros San Juan del Peral, desde el trigonométrico La Obra hasta la cota 2251 de la carta del Instituto Geográfico Militar escala 1:50.000; la línea de cumbres del cordón Las Minillas, desde la cota 2251 hasta el morro Negro; la línea de cumbres que limita por el sur y oriente la quebrada de Macul, desde el morro Negro hasta el cerro de Ramón; la línea de cumbres que limita por el sur y oriente la hoya del río Mapocho, desde el cerro de Ramón hasta el cerro Altar, pasando por los cerros La Gruca, Bismarck y nevado El Plomo.
    3) COMUNA DE PIRQUE.
    Al Norte: El río Maipo, desde la desembocadura del río Clarillo hasta el meridiano astronómico del trigonométrico El Litre.
    Al Este: El meridiano astronómico del trigonométrico El Litre, desde el río Maipo hasta el citado trigonométrico; la línea de cumbres de la loma El Litre Copado, desde el trigonométrico El Litre hasta el morro Purgatorio; y la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del alto río Maipo, desde el morro Purgatorio hasta la línea de cumbres que limita por el norte la hoya del río Peuco, pasando por los cerros Yerba Buena, San Roque y Toro Seco.
    Al Sur y Oeste: La línea de cumbres que limita por el norte de la hoya del río Peuco, desde la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del alto río Maipo hasta la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del río Clarillo; la línea de cumbres que limita por el sur y poniente la hoya del río Clarillo, desde la línea de cumbres que limita por el norte la hoya del río Peuco hasta el trigonométrico Puente del Morro, pasando por los cerros Penitente y Alto Nancagua, morro Las Cuentas y el cordón de Los Ratones; y una línea recta, desde el trigonométrico Puente del Morro hasta la desembocadura del río Clarillo en el río Maipo.

    Artículo séptimo: La Provincia de Maipo estará integrada por las siguientes comunas:
    1) COMUNA DE SAN BERNARDO. Comprende la actual comuna de San Bernardo, con las siguientes modificaciones:
    a) Se incluye el área de la actual comuna de La Cisterna ubicada al sur de la avenida Lo Blanco.
    b) Se excluye el área ubicada al norte de la avenida Lo Blanco y al oriente del camino Lo Ochagavía.
    2) COMUNA DE BUIN. Comprende la actual comuna de Buin.
    3) COMUNA DE PAINE. Comprende la actual comuna de Paine.
    4) COMUNA DE CALERA DE TANGO. Comprende la actual comuna de Calera de Tango.

    Artículo octavo: La delimitación específica de las comunas de la Provincia de Maipo será la siguiente:
    1) COMUNA DE SAN BERNARDO.
    Al Norte y Este: La avenida Lo Sierra (Lo Espejo),RECTIFICACION
D.O. 06.06.1998
desde el camino a Lonquén hasta la carretera Panamericana; la carretera Panamericana, desde la avenida Lo Sierra hasta el camino Lo Ochagavía; el camino Lo Ochagavía, desde la carretera Panamericana hasta la avenida Lo Blanco; la avenida Lo Blanco, desde el camino Lo Ochagavía hasta la calle San Francisco (Cerro Negro); la calle San Francisco (Cerro Negro), desde la avenida Lo Blanco hasta el camino El Mariscal; el camino El Mariscal, desde la calle San Francisco (Cerro Negro) hasta la prolongación del lindero poniente de las parcelas La Pintana; el lindero poniente y sur de las parcelas La Pintana y su prolongación, desde el camino El Mariscal hasta el camino El Retiro; y el camino El Retiro, desde la prolongación del lindero sur de las parcelas La Pintana hasta el río Maipo.
    Al Sur: El río Maipo, desde el camino El Retiro hasta la puntilla de Lonquén.
    Al Oeste: La línea de cumbres de la puntilla de Lonquén, desde la puntilla de Lonquén, junto al río Maipo, hasta la línea de cumbres de los cerros de Tango; la línea de cumbres de los cerros de Tango, desde la línea de cumbres antes citada hasta la puntilla del Corte, pasando por el cerro El Arbol; la línea de linderos que limita por el norte las parcelas de Lo Herrera, desde la puntilla del Corte hasta el camino de Lo Herrera a San Bernardo; el camino de LoRECTIFICACION
D.O. 06.06.1998
Herrera a San Bernardo, desde la línea de linderos que limita por el norte las parcelas de Lo Herrera hasta el canal de Santa Cruz; el canal de Santa Cruz, desde el camino de Lo Herrera a San Bernardo hasta el camino a San Agustín; el camino a San Agustín, desde el canal de Santa Cruz hasta la puntilla de Curaca; la línea de cumbres de los cerros Chena, desde la puntilla de Curaca, junto al camino a San Agustín, hasta la puntilla de Cortés, junto al camino de Lonquén, pasando por el trigonométrico cerro Chena; y el camino de Lonquén, desde la puntilla de Cortés hasta la avenida Lo Sierra (Lo Espejo).
    2) COMUNA DE BUIN.
    Al Oeste y Norte: El río Maipo, desde la desembocadura del río Angostura hasta la desembocadura del río Clarillo.
    Al Este: Una línea recta, desde la desembocadura del río Clarillo en el río Maipo hasta el trigonométrico Puente del Morro; y la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del río clarillo, desde el trigonométrico Puente del Morro hasta el trigonométrico cerro Alto Nancagua, pasando por el cordón de Los Ratones y el morro Las Cuentas.
    Al Sur: La línea de cumbres que limita por el oriente y sur la hoya de la quebrada de Las Almendras, desde el trigonométrico cerro Alto Nancagua hasta la cota 1027, en la carta del Instituto Geográfico Militar escala 1:50.000; el lindero sur del predio San GregorioRECTIFICACION
D.O. 06.06.1998
(rol 321-5), desde la cota 1027 hasta el camino de Alto Jahuel a Chada; el camino de Alto Jahuel a Chada, desde el lindero sur del predio San Gregorio hasta el lindero sur de la parcela rol 658-628; el lindero sur de las parcelas Santiago Bueras roles 658-268, 658-267, 658-266, 658-265, 658-264, 658-263, 658-262, 658-261, 658-260, 658-259, 658-258 y 658-257, desde el camino de Alto Jahuel a Chada hasta el lindero oriente del predio El Cerrillo; el lindero oriente de los predios El Cerrillo (rol 658-21), parcela 8 (rol 658-300) y San Eugenio (rol 658-4), desde el lindero sur de la parcela Santiago Bueras (rol 658-257) hasta el lindero sur del citado predio San Eugenio; el lindero sur de los predios San Eugenio, viña San José (rol 658-26), Los Eucaliptus (rol 658-27) y viña San Luis (rol 658-28), desde el lindero oriente del predio San Eugenio hasta el camino de Paine a Linderos; el camino de Paine a Linderos, desde el lindero sur de la viña San Luis hasta el lindero norte de la parcela 60; el lindero norte de la parcela 60 (rol 102-9), 58 (rol 102-1), 65 (rol 101-1), 71 (rol 101-10), 73 (rol 101-9) y 75 (rol 101-8), desde el camino de Paine a Linderos hasta la prolongaciónRECTIFICACION
D.O. 06.06.1998
hacia el norte del lindero oriente de la parcela 48 Las Delicias; el lindero oriente de las parcelas Las Delicias números 48, 47, 24 y 23 (roles 664-34-35-36 yRECTIFICACION
D.O. 06.06.1998
37) y la Victoria números 2, 13, 4 y 5 (roles 390-70-71-81-72 y 73), desde el lindero norte de la parcela 75 (rol 101-8) hasta el lindero sur de laRECTIFICACION
D.O. 06.06.1998
parcela 5 (rol 390-73); el lindero sur de la parcela 5 citada, desde su lindero oriente hasta el lindero oriente de la parcela La Victoria; el lindero oriente de las parcelas La Victoria (rol 390-171), 8 (rol 390-176), 15 (rol 390-183), 21 (rol 390-186), 19 (rol 390-188) y Santa Victoria de Viluco (rol 390-77), desde el lindero sur de la parcela 5 (rol 390-73) hasta el estero Paine; el estero Paine, desde el lindero oriente de la parcela Santa Victoria de Viluco hasta su desembocadura en el río Angostura; y el río Angostura, desde la desembocadura del estero Paine hasta su desembocadura en el río Maipo.
    3) COMUNA DE PAINE.
    Al Norte: la línea de cumbres de los cerros de Aculeo y la loma El Almendro, desde el morro El Maitén hasta la puntilla El Almendro, junto al río Maipo, pasando por el morro Las Cabras; el río Maipo, desde la puntilla El Almendro hasta la desembocadura del río Angostura; el río Angostura, desde su desembocadura en el río Maipo hasta la desembocadura del estero Paine; el estero Paine, desde su desembocadura en el río Angostura hasta el lindero oriente de la parcela Santa Victoria de Viluco; el lindero oriente de las parcelas Santa Victoria de Viluco (rol 390-77), 19 (rol 390-188), 21 (rol 390-186), 15 (rol 390-183), 8 (rol 390-176) y la Victoria (rol 390-171), desde el estero Paine hasta el lindero sur de la parcela 5 La Victoria; el lindero sur de la parcela 5 La Victoria (rol 390-73), desde el lindero oriente de la parcela La Victoria (rol 390-171) hasta su lindero oriente; el lindero oriente de lasRECTIFICACION
D.O. 06.06.1998
parcelas La Victoria números 5, 4, 13 y 2 (roles 390-73-72-81-71 y 70) y Las Delicias números 23, 24, 47 y 48 (roles 664-37-36-35 y 34), desde el lindero sur de la parcela 5 La Victoria (rol 390-73) hasta el lindero norte de la parcela 75; el lindero norte de las parcelas 75 (rol 101-8), 73 (rol 101-9), 71 (rol 101-10), 65 (rol 101-1), 58 (rol 102-1) y 60 (rol 102-9), desde laRECTIFICACION
D.O. 06.06.1998
prolongación del lindero oriente de la parcela 48 Las Delicias hasta el camino de Linderos a Paine; el camino de Linderos a Paine, desde el lindero norte de la parcela 60 hasta el lindero sur de la viña San Luis; el lindero sur de los predios viña San Luis (rol 658-28), Los Eucaliptus (rol 658-27), viña San José (rol 658-26), San Eugenio (rol 658-4), desde el camino de Linderos a Paine hasta el lindero oriente del citado predio San Eugenio; el lindero oriente de los predios San Eugenio (rol 658-4), parcela 8 (rol 658-300) y El Cerrillo (rol 658-21), desde el lindero sur del predio San Eugenio hasta el lindero sur de la parcela Santiago Bueras (rol 658-257); el lindero sur de las parcelas Santiago Bueras roles 658-257, 658-258, 658-259, 658-260, 658-261, 658-262, 658-263, 658-264, 658-265, 658-266, 658-267 y 658-268, desde el lindero oriente del predio El Cerrillo hasta el camino de Chada a Alto Jahuel; el camino de Chada a Alto Jahuel, desde el lindero sur de la parcela rol 658-268 hasta el lindero sur del predio San Gregorio; el lindero sur del predio San Gregorio (rol 321-5), desde el camino de Chada a Alto Jahuel hasta la cota 1027, en la carta del Instituto Geográfico Militar escala 1:50.000; y la línea de cumbres que limita por el sur y oriente la hoya de la quebrada Los Almendros, desde la cota 1027 hasta el trigonométrico cerro Alto Nancagua.
    Al Este: La línea de cumbres que limita por el poniente y sur la hoya del río Clarillo, desde el trigonométrico cerro Alto Nancagua hasta la línea de cumbres que limita por el norte la hoya del río Peuco, pasando por el cerro Penitente.
    Al Sur: La línea de cumbres que limita por el norte la hoya del río Peuco, desde la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del río Clarillo hasta la angostura de Paine, pasando por los cerros El Horno, Negro Chada y Alto del Litre, el cordón de los cerrosRECTIFICACION
D.O. 06.06.1998
de Chada y el trigonométrico cerro Challay; la línea de cumbres, desde la angostura de Paine hasta el cerro Planchón, pasando por las cotas 582, 713 y 658, el cerro El Peumo, la loma Las Arenillas y el cerro Navia; y la línea de cumbres que limita por el sur la hoya de la laguna de Aculeo, desde el cerro Planchón hasta el trigonométrico cerro Cantillana pasando por el portezuelo Los Queñes y el morro Los Lunes.
    Al Oeste: La línea de cumbres que limita por el sur y poniente la hoya de la laguna de Aculeo, desde elRECTIFICACION
D.O. 06.06.1998
trigonométrico cerro Cantillana hasta el morro El Maitén, pasando por el morro Las Lagunas y las lomas del Cepillo y La Greda.
    4) COMUNA DE CALERA DE TANGO.
    Al Norte: El lindero sur de las parcelas 60-B (rol 2613-9), 65 A (rol 2612-17) y rol 2612-9, del antiguo fundo Santa Ana de Chena, desde el lindero poniente de la chacra Isabel hasta el camino a Lonquén; y el camino a Lonquén, desde el lindero sur de la parcela rol 2612-9 hasta la puntilla de Cortés, junto al citado camino.
    Al Este: La línea de cumbres de los cerros de Chena, desde la puntilla de Cortés, junto al camino de Lonquén, hasta la puntilla Cucara, junto al camino a San Agustín; el camino a San Agustín, desde la puntilla Cucara hasta el canal Santa Cruz; el canal Santa Cruz, desde el camino a San Agustín hasta el camino de San Bernardo a Lo Herrera; y el camino de San Bernardo a Lo Herrera, desde el canal Santa Cruz hasta la línea de linderos que limita por el norte las parcelas de Lo Herrera.
    Al Sur: La línea de linderos que limita por elRECTIFICACION
D.O. 06.06.1998
norte las parcelas de Lo Herrera, desde el camino de San Bernardo a Lo Herrera hasta la puntilla del Corte; la línea de cumbres de los cerros de Tango, desde la puntilla del Corte hasta la puntilla Calera; el camino a Lonquén, desde la puntilla Calera hasta el lindero norte de la parcela Santa Alicia; y el lindero norte de las parcelas Santa Alicia (rol 504-5), San Joaquín (rol 504-6), Santa Luisa de Oliveto (rol 504-7), San Rafael de Oliveto (rol 504-8), Los Olmos (rol 504-9), Santa Rosa (rol 504-11) y Santa Alicia (rol 504-1), desde el camino a Lonquén hasta el canal Oliveto.
    Al Oeste: El canal Oliveto, desde el lindero norte de la parcela Santa Alicia hasta el lindero poniente de la parcela San Nicolás; el lindero poniente de la parcela San Nicolás (rol 20-29) y del fundo El Curato (22-21), desde el canal Oliveto hasta el lindero sur de la parcela El Curato (rol 20-155); el lindero sur citado, desde el lindero poniente del fundo El Curato hasta el lindero poniente de la mencionada parcela El Curato; el lindero poniente de las parcelas El Curato roles 20-155, 20-154, 20-152, 20-151, 20-150 y 20-146, desde el lindero sur de la parcela El Curato (rolRECTIFICACION
D.O. 06.06.1998
20-155) hasta el lindero sur de la parcela El Copihue (rol 332-53); el lindero sur y oriente de la parcela citada, desde el lindero poniente de la parcela El Curato (rol 20-146) hasta el lindero oriente de la parcela Triunfo Chile; el lindero oriente de las parcelas Triunfo Chile (rol 332-54), Doce (rol 332-64) y El Progreso (rol 332-83), desde el lindero oriente de la parcela El Copihue hasta el lindero poniente de la parcela El Copihue (rol 20-56); el lindero poniente de las parcelas El Copihue (roles 20-56, 20-53 y 20-52), parcela rol 20-41, La Higuera (rol 20-28) y El Aromo (rol 20-17), desde el lindero oriente de la parcela El Progreso hasta el lindero norte de la mencionada parcela El Aromo; el lindero norte de los predios El Aromo (rol 20-17), La Higuera (rol 20-28) y El Duraznal (rol 20-18), desde el lindero poniente de la parcela El Aromo hasta el lindero poniente de la parcela rol 20-13; y el lindero poniente de las parcelas roles 20-13, 20-12 y de la chacra Isabel (rol 20-11), desde el lindero norte de la parcela El Duraznal hasta el lindero sur de la parcela 60-B.

    Artículo noveno: La Provincia de Melipilla estará integrada por las siguientes comunas:
    1) COMUNA DE MELIPILLA. Comprende la actual comuna de Melipilla, con las siguientes inclusiones:
    a) El área de la actual Provincia de Melipilla,RECTIFICACION
D.O. 06.06.1981
correspondiente a la parte del distrito 2 Leyda y 3 Cuncumén, incorporada a ésta mediante el Decreto Ley 3.260.
    b) El área de la actual comuna de El Monte ubicadaRECTIFICACION
D.O. 06.06.1981
al sur del río Maipo y al poniente del lindero oriente del predio fundo Junco (rol 270-5).
    c) El área de la actual comuna de María Pinto ubicada al sur de la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del estero de Los Mayos y del lindero norte del predio El Certero (rol 16-7), entre el cerro Minillas y el estero Puangue.
    2) COMUNA DE MARIA PINTO. Comprende la actual comuna de María Pinto, con las siguientes exclusiones:
    a) El área ubicada al sur de la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del estero Los Mayos y del lindero norte del predio El Certero (rol 16-7), entre el cerro Minillas y el estero Puangue.
    b) El área ubicada al norte del lindero sur de los predios Reserva 1 Miraflor (rol 12-3) y (rol 12-4).
    3) COMUNA DE CURACAVI. Comprende la actual comuna de Curacaví, con la inclusión del área de la comuna de María Pinto ubicada al norte del lindero sur de los predios Reserva 1 Miraflor (rol 12-3) y (rol 12-4).
    4) COMUNA DE ALHUE. Comprende la actual comuna de Alhué.
    5) COMUNA DE SAN PEDRO. Comprende la actual comuna de San Pedro.

    Artículo décimo: La delimitación específica de las comunas de la Provincia de Melipilla será la siguiente:
    1) COMUNA DE MELIPILLA.
    Al Norte: El lindero norte de los predios San Joaquín (rol 2026-28) y Santa Ana (rol 2026-10), desde el estero Puangue hasta el trigonométrico Bollenar; y la línea de cumbres que limita por el norte la hoya del estero de La Higuera, desde el trigonométrico Bollenar hasta el trigonométrico Cuesta Alta, pasando por el trigonométrico Quillayes.
    Al Este: la línea de cumbres que limita por el oriente y sur la hoya del estero de La Higuera, desde el trigonométrico Cuesta Alta hasta el lindero oriente de la parcela Las Rosas de Chiñihue (rol 2087-27), pasando por la cuesta de Mallarauco, la loma Los Retamos y el trigonométrico Punta Alta; el lindero oriente de las parcelas roles 2087-27, 2087-26, 2087-17, 2087-14, 2087-45, 2087-46 y 2087-13, del antiguo fundo Las Rosas de Chiñihue, desde la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del estero de La Higuera hasta la línea del ferrocarril de Santiago a Cartagena; la línea del ferrocarril de Santiago a Cartagena, desde el lindero oriente de la parcela rol 2087-13, hasta el canal de Los Ahorcados; el canal de Los Ahorcados, desde la línea del ferrocarril de Santiago a Cartagena hasta el lindero oriente del predio Santa Victoria (rol 2088-9); el lindero oriente del predio Santa Victoria, desde el canal de Los Ahorcados hasta el río Maipo; el río Maipo, desde el lindero oriente del predio Santa Victoria hasta el lindero oriente del predio fundo JuncoRECTIFICACION
D.O. 06.06.1981
(rol 270-5); el lindero oriente del fundo Junco, desde el río Maipo hasta el cerro El Peinado; la línea de cumbres, desde el cerro El Peinado hasta el trigonométrico cerro Yerbas Buenas, pasando por los trigonométricos cerros Poca Pena y El Traro; la línea de cumbres, desde el trigonométrico cerro Yerbas Buenas hasta el morro El Maitén; y la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya de la laguna de Aculeo, desde el morro El Maitén hasta el morro Las Lagunas, pasando por las lomas La Greda y del Cepillo.
    Al Sur: La línea de cumbres que limita por el norte la hoya del estero Alhué, desde el morro Las Lagunas hasta la cota 972, pasando por el cordón Matancilla yRECTIFICACION
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el cerro El Maitén; la línea de cumbres que limita por el sur y poniente la hoya del estero Popeta, desde la cota 972 de la carta del Instituto Geográfico Militar escala 1:50.000 hasta el portezuelo de La Leona, pasando por el portezuelo del Lingue; y la línea de cumbres, desde el portezuelo de La Leona hasta el origen del estero El Sauce, pasando por el trigonométrico Morro Sauce.
    Al Oeste: El estero El Sauce, desde su origen hasta su confluencia con la quebrada Los Canelos; el estero Puro, desde la confluencia del estero El Sauce y la quebrada Los Canelos que lo forman, hasta su desembocadura en el río Maipo; el río Maipo, desde la desembocadura del estero Puro hasta la desembocadura del estero Puangue; el estero Puangue, desde su desembocadura en el río Maipo hasta el paralelo astronómico del trigonométrico cerro Las Juntas; el paralelo astronómico antes citado, desde el estero Puangue hasta el trigonométrico cerro Las Juntas; la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del estero Puangue, desde el trigonométrico cerro Las Juntas hasta la cota 752 de la carta del Instituto Geográfico Militar escala 1:50.000, pasando por los cerros de la Cuesta de San Diego, el Quillay y Las Rosas, la loma Los Maquis y el paso Sepultura; la línea de cumbres, desde la cota 752 hasta el cerro Minillas; la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del estero de Los Mayos desde el cerro Minillas hasta el lindero norte del predio El Certero (rol 16-7); el lindero norte del citado predio desde la mencionada línea de cumbres hasta el estero Puangue; y el estero Puangue, desde el lindero norte del predio El Certero hasta el lindero norte de los predios San Joaquín y Santa Ana.
    2) COMUNA DE MARIA PINTO.
    Al Norte: La línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del estero Puangue, desde el cerro Los Angeles hasta el cerro La Palmilla; la línea de cumbres del cordón del Aguila, desde el cerro La Palmilla hasta el morro El Litre, pasando por los cerros Negro y Tongocoa y por el trigonométrico cerro Aguilas; el lindero sur de los predios Reserva 1 Miraflor (rol 12-3) y (rol 12-4) desde el morro El Litre hasta el puente Lolenco sobre el estero Puangue.
    Al Este: El estero Puangue, desde el puente Lolenco hasta la puntilla Cancha de Piedra; y la línea de cumbres, desde la puntilla Cancha de Piedra hasta la cota 845, pasando por los morros Vicente y El Ajial.
    Al Sur: La línea de cumbres que limita por el norte la hoya del estero de La Higuera, desde la cota 845 de la carta del Instituto Geográfico Militar escala 1:50.000 hasta el trigonométrico Bollenar, pasando por el trigonométrico Quillayes; el lindero norte de los predios Santa Ana (rol 2026-10) y San Joaquín (rol 2026-28), desde el trigonométrico Bollenar hasta el estero Puangue; y el estero Puangue, desde el lindero norte del predio San Joaquín hasta el lindero norte del predio El Certero (rol 16-7); el lindero norte del citado predio y la línea de cumbres, desde el estero Puangue hasta el cerro Minillas.
    Al Oeste: La línea de cumbres, desde el cerro Minillas hasta la cota 752; y la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del estero Puangue, desde la cota 752 de la carta del Instituto Geográfico Militar escala 1:50.000 hasta el cerro Los Angeles, pasando por el cerro Guanaco, el morro Hornilla, el portezuelo Ibacache y el morro de La Mina.
    3) COMUNA DE CURACAVI.
    Al Norte: La línea de cumbres divisoria secundariaRECTIFICACION
D.O. 06.06.1981
de aguas, desde la cota 1410 hasta el paso de Los Padrones pasando por las cotas 770 y 614; y la línea de cumbres secundaria de aguas, desde el paso de Los Padrones, sobre el estero Puangue, hasta el cerro Roble Alto, pasando por las cotas 505, 1022, 1352 y 1538 de la carta del Instituto Geográfico Militar escala 1:50.000 y por el cerro Casas de Piedra.
    Al Este: La línea de cumbres que limita por el oriente la hoya del estero Puangue, desde el cerro Roble Alto hasta el trigonométrico Cuesta Alta, pasando por los cerros Copado, Negro, Lástima, Bustamante y San Francisco, la cuesta Lo Prado y el trigonométrico Minas.
    Al Sur: La línea de cumbres que limita por el norte la hoya del estero de La Higuera, desde el trigonométrico Cuesta Alta hasta la cota 845 de la carta del Instituto Geográfico Militar escala 1:50.000; la línea de cumbres, desde la cota 845 hasta la puntilla Cancha de Piedra, pasando por los morros El Ajial y Vicente; el estero de Puangue, desde la puntilla Cancha de Piedra hasta el puente Lolenco; el lindero sur de los predios Reserva 1 Miraflor (rol 12-3) y (rol 12-4), desde el puente Lolenco sobre el estero Puangue hasta el morro El Litre; y la línea de cumbres del cordón del Aguila, desde el morro El Litre hasta el cerro La Palmilla, pasando por el trigonométrico cerro Aguilas y por los cerros Tongocoa y Negro.
    Al Oeste: La línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del estero Puangue, desde el cerro La Palmilla hasta la cota 1410, pasando por el cordón de la cuesta de Zapata y por el cerro Mauco de Vinilla.
    4) COMUNA DE ALHUE.
    Al Norte: La línea de cumbres que limita por el norte la hoya del estero Alhué, desde la cota 972 hasta el morro Las Lagunas, pasando por el cerro El Maitén y los cordones Hueque y Matancilla; y la línea de cumbres que limita por el sur la hoya de la laguna de Aculeo, desde el morro Las Lagunas hasta el portezuelo Enjalma, pasando por el trigonométrico cerro Cantillana, morro Los Lunes y portezuelo Los Queñes.
    Al Este: La línea de cumbres que limita por el oriente la hoya del estero Alhué o El Membrillo, desde el portezuelo Enjalma hasta el cerro Los Arrayanes, pasando por el trigonométrico Puerta de Cordillera y el cerro Las Cuchillas; la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del estero Alhué o El Membrillo, desde el cerro Los Arrayanes hasta el cerro Altos Llivillivi, pasando por los cerros Punta El Durazno y Alto del Romeral; y la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya del estero Carén, desde el cerro Altos Llivillivi hasta el alto Llivillivi, pasando por los cerros Altos de Punta Cortés.
    Al Sur: La línea de cumbres que limita por el surRECTIFICACION
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la hoya del estero Carén, desde el alto Llivillivi hasta el trigonométrico morro Pinche, pasando por los trigonométricos Poqui, Alto de Peumo y Los Portezuelos.
    Al Oeste: El lindero oriente del predio QuilamutaRECTIFICACION
D.O. 06.06.1981
(rol 213-3), desde el trigonométrico morro Pinche hasta el estero Alhué; el lindero poniente del predio San Alfonso (rol 202-3), desde el estero Alhué hasta el trigonométrico Molli; la línea de cumbres de la Loma Molles, desde el trigonométrico Molli hasta el trigonométrico Tres Linderos; y la línea de cumbres que limita por el poniente y el norte el estero Alhué, desde el trigonométrico Tres Linderos hasta la cota 972, pasando por los trigonométricos Los Cóndores y Roblería.
    5) COMUNA DE SAN PEDRO.
    Al Norte y Este: El río Maipo, desde el lindero poniente del fundo Tamcor hasta la desembocadura del estero Puro; el estero Puro, desde su desembocadura en el río Maipo hasta la confluencia del estero El Sauce con la quebrada Los Canelos, que lo forman; el estero El Sauce, desde su confluencia con la quebrada Los Canelos hasta su origen; la línea de cumbres desde el origen del estero El Sauce hasta el portezuelo de La Leona, pasando por el trigonométrico morro Sauce; la línea de cumbres que limita por el poniente y sur la hoya del estero Popeta, desde el portezuelo de La Leona hasta la línea de cumbres que limita por el norte la hoya del estero Alhué, pasando por el portezuelo del Lingue; y la línea de cumbres que limita por el norte la hoya del estero Alhué, desde la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del estero Popeta hasta el trigonométrico Los Cóndores, pasando por la loma de Los Entierros.
    Al Sur: La línea de cumbres que limita por el norte la hoya del estero Alhué, desde el trigonométrico Los Cóndores hasta el trigonométrico cerro Tres Linderos; la línea de cumbres, desde el trigonométrico cerro Tres Linderos hasta el trigonométrico Boldo Ladeado, pasando por el trigonométrico Punta Los Cardos, cerro Lagunas, portezuelo San Vicente, trigonométrico cerro Las Cardas y el alto de Loica; el lindero norte de los predios Las Varillas (rol 20-9) y Las Casas de San Esteban (rol 20-1) desde el trigonométrico Boldo Ladeado hasta la quebrada de Quelentaro; la quebrada de Quelentaro, desde el lindero norte del predio Las Casas de San Esteban hasta su origen; una línea recta, desde el origen de la quebrada de Quelentaro hasta la cota 302; la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya de la quebrada de Quelentaro, desde la cota 302 hasta el río Rapel, pasando por las cotas 226, 262, 265 y por el trigonométrico Lo Busto; y el río Rapel, desde la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya de la quebrada de Quelentaro hasta el lindero poniente del fundo Corneche.
    Al Oeste: El lindero poniente de los predios Corneche (rol 28-2) y Bucal (rol 28-1), desde el río Rapel hasta el estero Yali; el estero Yali, desde el lindero poniente del predio Bucal hasta el lindero poniente del predio Cabimbao; y el lindero poniente de los predios Cabimbao (rol 29-31) y Tamcor (rol 29-30), desde el estero Yali hasta el río Maipo.

    Artículo Décimo Primero: La Provincia de Talagante estará integrada por las siguientes comunas:
    1) COMUNA DE TALAGANTE. Comprende la actual comuna de Talagante, con las siguientes modificaciones:
    a) Se incluye el área de la actual comuna de Peñaflor, ubicada al sur del lindero sur de los predios viña El Rosario y fundo El Rosario, desde el río Mapocho hasta el camino de Talagante a Peñaflor.
    b) Se incluye el área de la actual comuna de Peñaflor ubicada al sur de la línea de cumbres que limita por el norte el predio Requinhua.
    c) Se excluye el área ubicada al sur del río Maipo.
    2) COMUNA DE PEÑAFLOR. Comprende la actual comuna de Peñaflor, con las siguientes exclusiones:
    a) El área ubicada al sur del lindero sur de los predios viña El Rosario y fundo El Rosario, desde el río Mapocho hasta el camino de Talagante a Peñaflor.
    b) El área ubicada al sur de la línea de cumbres que limita por el norte el predio Requinhua.
    3) COMUNA DE ISLA DE MAIPO. Comprende la actual comuna de Isla de Maipo, con las siguientes inclusiones:
    a) El área de la actual comuna de Talagante ubicada al sur del río Maipo.
    b) El área de la actual comuna de El Monte ubicada al sur del río Maipo y al oriente del lindero oriente del predio fundo Junco.
    4) COMUNA DE EL MONTE. Comprende la actual comuna de El Monte, con la exclusión del área ubicada al sur del río Maipo.

    Artículo Décimo Segundo: La delimitación específica de las comunas de la Provincia de Talagante será la siguiente:
    1) COMUNA DE TALAGANTE.
    Al Norte: La línea de cumbres que limita por el norte el predio Requinhua (rol 311-23), desde la línea de cumbres de los cerros de San Miguel hasta el río Mapocho; el río Mapocho, desde el lindero norte del predio Requinhua hasta el lindero sur del predio viña El Rosario (rol 308-29); el lindero sur del predio antes citado, desde el río Mapocho hasta el lindero poniente del predio fundo El Rosario (rol 308-19); el lindero poniente y sur del predio fundo El Rosario, desde el lindero sur del predio viña El Rosario hasta el camino de Talagante a Peñaflor; el camino de Talagante a Peñaflor, desde el lindero sur del predio fundo El Rosario hasta la línea de linderos que limita por el sur las parcelas de la Colonia Alemana; la línea de linderos que limita por el sur las parcelas de la Colonia Alemana y de la chacra Santa Teresa (rol 309-6), desde el camino de Talagante a Peñaflor hasta el lindero sur del predio San Jorge; el lindero sur de los predios San Jorge (rol 339-43) y Santa Eladia (rol 339-14), desde el lindero sur de la chacra Santa Teresa hasta el canal Oliveto; el canal Oliveto, desde el lindero sur del predio Santa Eladia hasta el lindero norte de la parcela Santa Alicia; el lindero norte de las parcelas Santa Alicia (rol 504-1), Santa Rosa (rol 504-11), Los Olmos (rol 504-9), San Rafael de Oliveto (rol 504-8), Santa Luisa de Oliveto (rol 504-7), San Joaquín (rol 504-6) y Santa Alicia (rol 504-5), desde el canal Oliveto hasta el camino a Lonquén; y el camino a Lonquén, desde el lindero sur de la parcela Santa Alicia (rol 504-5) hasta la puntilla Calera.
    Al Este: La línea de cumbres de los cerros de Tango, desde la puntilla Calera, junto al camino a Lonquén, hasta el trigonométrico cerro Lonquén, pasando por el trigonométrico cerro Calera y el cerro El Arbol.
    Al Sur: La línea de cumbres, desde el trigonométrico cerro Lonquén hasta la puntilla de Santo Domingo de Lonquén; el lindero oriente y sur del predio Santa Elena (rol 506-2), desde la puntilla Santo Domingo de Lonquén hasta la línea del ferrocarril de Paine a Talagante; la línea del ferrocarril de Paine a Talagante, desde el lindero sur del predio Santa Elena hasta el camino de Lonquén a Talagante; el camino de Lonquén a Talagante, desde la línea del ferrocarril de Paine a Talagante hasta el estero Trebulco oRECTIFICACION
D.O. 06.06.1981
Carampangue; el estero Trebulco o Carampangue, desde el camino de Lonquén a Talagante hasta su confluencia con el estero El Gato; el estero El Gato, desde su confluencia con el estero Trebulco o Carampangue hasta su desembocadura en el río Maipo, y el río Maipo, desde la desembocadura del estero El Gato hasta la desembocadura del río Mapocho.
    Al Oeste: El río Mapocho, desde su desembocadura en el río Mapocho hasta la puntilla de San Miguel y la línea de cumbres del cordón de San Miguel, desde el río Mapocho hasta el lindero norte del predio Requinhua.
    2) COMUNA DE PEÑAFLOR.
    Al Norte: La línea de cumbres que limita por el sur la Rinconada de Maipú, desde la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya del estero Puangue hasta la puntilla del Viento, junto al río Mapocho, pasando por el morro El Fraile y por los cerros Bandera, Placeta Ancha y Los Ratones; el río Mapocho, desde la puntilla del Viento hasta el lindero sur de las parcelas del antiguo fundo El Bosque; el lindero sur de las parcelas del antiguo fundo El Bosque, desde el río Mapocho hasta el camino de Melipilla a Santiago; el camino de Melipilla a Santiago, desde el lindero sur de las parcelas del antiguo fundo El Bosque hasta el linderoRECTIFICACION
D.O. 06.06.1981
sur de la parcela Alcázar de Chena; y el lindero sur de las parcelas Alcázar de Chena (rol 2608-16), rol 2608-26, 6 el Alcázar (rol 2608-30) y 60 B (rol 2613-9), desde el camino de Melipilla a Santiago hasta el lindero poniente de la chacra Isabel.
    Al Este: El lindero poniente de la chacra Isabel (rol 20-11) y de las parcelas roles 20-12 y 20-13, desde el lindero sur de la parcela 60-B hasta el lindero norte de la parcela El Duraznal; el lindero norte de las parcelas El Duraznal (rol 20-18), La Higuera (rol 20-28) y El Aromo (rol 20-17), desde el lindero poniente de la parcela rol 20-13 hasta el lindero poniente de la citada parcela El Aromo; el lindero poniente de las parcelas El Aromo (rol 20-17), La Higuera (rol 20-28), rol 20-41 y El Copihue (roles 20-52, 20-53 y 20-56), desde el lindero norte de la parcela El Aromo (rol 20-17) hasta el lindero oriente de la parcela El Progreso; el lindero RECTIFICACION
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oriente de las parcelas El Progreso (rol 332-83), Doce (rol 332-64), Triunfo de Chile (rol 332-54) y El Copihue (rol 332-53), desde el lindero poniente de la parcela El Copihue (rol 20-56) hasta el lindero sur de la citada parcela El Copihue (rol 332-53), el lindero sur de la parcela El Copihue, desde su lindero oriente hasta el lindero poniente de la parcela El Curato (rol 20-146); el lindero poniente de las parcelas El Curato roles 20-146, 20-150, 20-151, 20-152, 20-154 y 20-155, desde el lindero sur de la parcela El Copihue (rol 332-53) hasta el lindero sur de la parcela El Curato (rol 20-155); el lindero sur de la parcela El Curato, desde su lindero poniente hasta el lindero poniente del fundo El Curato; el lindero poniente del fundo El Curato (rol 20-21) y de la parcela San Nicolás (rol 20-29), desde el lindero sur de la parcela El Curato hasta el canal Oliveto; y el canal Oliveto, desde el lindero poniente de la parcela San Nicolás hasta el lindero sur del predio Santa Eladia.
    Al Sur: El lindero sur de los predios Santa Eladia (rol 339-14), y San Jorge (rol 339-43), desde el canal Oliveto hasta el lindero sur de la chacra Santa Teresa (rol 339-6); la línea de linderos que limita por el sur la chacra Santa Teresa y las parcelas de la Colonia Alemana, desde el lindero sur del predio San Jorge hasta el camino de Peñaflor a Talagante; el camino de Peñaflor a Talagante, desde el lindero sur de las parcelas de la Colonia Alemana hasta el lindero sur del predio fundo El Rosario (rol 308-19); el lindero sur y poniente del predio fundo El Rosario, desde el camino de Peñaflor a Talagante hasta el lindero sur del predio viña El Rosario (rol 308-29); el lindero sur del predio antes citado, desde el lindero poniente del predio fundo El Rosario hasta el río Mapocho; el río Mapocho, desde el lindero sur del predio viña El Rosario hasta la línea de cumbres que limita por el norte el predio Requinhua (rol 311-23); y la línea de cumbres mencionada, desde el río Mapocho hasta la línea de cumbres del cordón de San Miguel.
    Al Oeste: La línea de cumbres del cordón de San Miguel, desde el lindero norte del predio Requinhua hasta la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya del estero de La Higuera, pasando por el cerro Campana; la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya del estero de La Higuera, desde la línea de cumbres del cordón San Miguel hasta el trigonométrico Cuesta Alta, pasando por la cuesta de Mallarauco; y la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya del estero Puangue, desde el trigonométrico Cuesta Alta hasta la línea de cumbres que limita por el sur la Rinconada de Maipú.
    3) COMUNA DE ISLA DE MAIPO.
    Al Norte: el río Maipo, desde el lindero oriente del predio fundo Junco hasta la desembocadura del estero El Gato; el estero El Gato, desde su desembocadura en el río Maipo hasta su confluencia con el estero Trebulco o Carampangue; el estero Trebulco o Carampangue, desde su confluencia con el estero El Gato hasta el camino de Talagante a Lonquén; el camino de Talagante a Lonquén, desde el estero Trebulco o Carampangue hasta la línea del ferrocarril de Talagante a Paine; la línea del ferrocarril de Talagante a Paine, desde el camino de Talagante a Lonquén hasta el lindero sur del predio Santa Elena (rol 506-2); el lindero sur y oriente del predio Santa Elena, desde la línea del ferrocarril de Talagante a Paine hasta la puntilla de Santo Domingo de Lonquén; y la línea de cumbres, desde la puntilla Santo Domingo de Lonquén hasta el trigonométrico cerro Lonquén.
    Al Este: La línea de cumbres, desde el trigonométrico cerro Lonquén hasta la puntilla de Lonquén, junto al río Maipo.
    Al Sur: El río Maipo, desde la puntilla de Lonquén hasta la puntilla El Almendro; la loma El Almendro y la línea de cumbres de los cerros de Aculeo, desde la puntilla El Almendro, junto al río Maipo, hasta el morro El Maitén, pasando por el morro Las Cabras; la línea de cumbres, desde el morro El Maitén hasta el trigonométrico cerro Yerbas Buenas; y la línea de cumbres, desde el trigonométrico cerro Yerbas Buenas hasta el cerro El Peinado pasando por los trigonométricos El Traro y Poca Pena.
    Al Oeste: El lindero oriente del predio fundo Junco (rol 270-5), desde el cerro El Peinado hasta el río Maipo.
    4) COMUNA DE EL MONTE.
    Al Norte: la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del estero de La Higuera, desde el lindero oriente de la parcela Las Rosas de Chiñihue (rol 2087-27) hasta la línea de cumbres del cordón de San Miguel pasando por los trigonométricos Punta Alta y Las Ortigas.
    Al Este: La línea de cumbres del cordón San Miguel, desde la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del estero de La Higuera hasta la puntilla de San Miguel, junto al río Mapocho, pasando por el cerro Campana.
    Al Sur: El río Mapocho, desde la puntilla de San Miguel hasta la desembocadura en el río Maipo; y el río Maipo, desde la desembocadura del río Mapocho hasta el lindero oriente del predio Santa Victoria (rol 2088-9).
    Al Oeste: El lindero oriente del predio Santa Victoria, desde el río Maipo hasta el canal de Los Ahorcados, el canal de Los Ahorcados, desde el lindero oriente del predio Santa Victoria hasta la línea del ferrocarril de Cartagena a Santiago; la línea del ferrocarril de Cartagena a Santiago, desde el canal de Los Ahorcados hasta el lindero oriente de la parcela rol RECTIFICACION
D.O. 06.06.1981
2087-13; y el lindero oriente de las parcelas roles 2087-13, 2087-46, 2087-14, 2087-117, 2087-26 y 2087-27, del antiguo fundo Las Rosas de Chiñihue, desde la línea del ferrocarril de Cartagena a Santiago hasta la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del estero de La Higuera.


    Artículo transitorio.- Las agregaciones yDFL 4-3260, INTERIOR
1981
desmembraciones de áreas a y desde comunas existentes antes de la dictación del DL. N° 3.260, de 1980, que se contemplan en el presente texto legal, sólo tendrán efecto entre las Municipalidades correspondientes y respecto de terceros, desde la fecha en que así se establezca mediante uno o más decretos supremos que deberán dictarse a través del Ministerio del Interior, dentro del plazo de dos años contados desde su publicación.

    Tómese razón, publíquese e insértese en la Recopilación Oficial de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio Fernández Fernández, Ministro del Interior.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.