Artículo transitorio.- Las agregaciones yDFL 4-3260, INTERIOR
1981
desmembraciones de áreas a y desde comunas existentes antes de la dictación del DL. N° 3.260, de 1980, que se contemplan en el presente texto legal, sólo tendrán efecto entre las Municipalidades correspondientes y respecto de terceros, desde la fecha en que así se establezca mediante uno o más decretos supremos que deberán dictarse a través del Ministerio del Interior, dentro del plazo de dos años contados desde su publicación.