Artículo 2°.- La negociación colectiva referida en el artículo anterior se realizará en la Empresa Marítima del Estado con las siguientes características: Fecha presentación proyecto 16 al 21 de Abril de 1981.
Inicio vigencia contrato colectivo: 1° Junio de 1981.-
Plazo por el que se negocia: 2 años.
Sin perjuicio de lo establecido en este mismo artículo, podrá el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción fijar negociación por establecimiento en la Empresa, en conformidad al artículo 79 del Decreto Ley N° 2.758, de 1979.