Artículo 9°.- Cuando se inicie la negociación colectiva en la Empresa, circunstancia que deberá ser comunicada por sus órganos administradores al Ministerio de Hacienda, éste podrá impartir las instrucciones a que deberá sujetarse la Empresa en dicha negociación, pudiendo inclusive disponer su visación a cualquier cláusula del proyecto de contrato colectivo.