Artículo 11°.- No obstante las derogaciones establecidas en este Decreto con Fuerza de Ley, todas las remuneraciones y demás beneficios, en dinero o en especie, que tengan los trabajadores de la Empresa Marítima del Estado se entenderán incorporadas en los respectivos contratos individuales de los trabajadores que presten servicios en la Empresa a la fecha de dictación del presente cuerpo legal, sin perjuicio de que tales materias puedan ser objeto de negociación colectiva o individual y de lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 38 del D.L. 3.551, de 1981.