MODIFICA LEY 16.781, DE 1968 Santiago, 16 de Marzo de 1981.- Con esta fecha se ha dictado el siguiente decreto con fuerza de ley:
    D.F.L. N° 1.- Visto: Estos antecedentes; la necesidad de radicar en otras autoridades y organismos las funciones que la ley 16.781 asignaba a los Colegios Profesionales; y teniendo presente lo establecido en el artículo 2° transitorio del decreto ley número 3.621, de 1981,
    dicto el siguiente:
    Decreto con fuerza de ley:

    Artículo 1°- Traspásanse al Fondo Nacional de Salud las funciones que los artículo 6° y 10° de la ley 16.781 asignaban a los Colegios Profesionales a que aluden estas disposiciones, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 3° y 4° del decreto ley N° 3.621, de 1981.
    Artículo 2°- Las prestaciones comprendidas en el sistema de atención de la ley 16.781 serán pagadas por el Fondo Nacional de Salud directamente a los profesionales o entidades que hayan intervenido en su otorgamiento.
    Sin embargo, las prestaciones no institucionales realizadas por los profesionales inscritos en dicho sistema, dentro de los establecimientos asistenciales dependientes de los Servicios de Salud, se cancelarán mensualmente por el Fondo Nacional de Salud a esos profesionales a través de la Dirección del respectivo Servicio, con deducción del valor correspondiente al uso de equipos, instalaciones, dependencias y demás elementos de los establecimientos utilizados en atención de beneficiarios de la ley 16.781.

    Anótese, tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación Oficial de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Hernán Rivera Calderón, Contralmirante, Ministro de Salud.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Hernán Büchi Buc, Subsecretario de Salud.