Artículo 1°- Sustitúyese el Título II del D.F.L. N° 242, de 1960, por el siguiente:

    TITULO II

    Organización

    ARTICULO 3°- La Dirección de Industria y Comercio tendrá la siguiente estructura orgánica:
    Dirección del Servicio.
    Departamento de Análisis de Mercado y Departamento de Supervisión.