SUPRIME CARGOS QUE INDICA Santiago, 14 de Abril de 1981.- Hoy se decretó lo que sigue:
    D.F.L. N° 1-3.551.- Vistos: La facultad concedida en el artículo 35° del decreto ley N° 3.551, de 1981, y demás disposiciones legales vigentes.
    Decreto:

    Artículo 1°.- Suprímese en la Planta de la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior los siguientes cargos:
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                                                Grado
Cargo                                Nivel    E.U.S.
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Inspector Visitador de Almacenes___    II        9°
Técnico Mecánico___________________    I      14°
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    Artículo 2°.- La supresión de cargos dispuesta en el presente decreto se hará efectiva a partir de las siguientes fechas:
    a) Inspector Visitador de Almacenes: 13 de Mayo de 1981.
    b) Técnico Mecánico: fecha de publicación de este decreto en el Diario Oficial.

    Regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio Fernández Fernández, Ministro del Interior.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Enrique Montero Marx, General de Brigada Aérea (J), Ministro Subsecretario del Interior.
    CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA División Jurídica Cursa con alcances DFL. 1/3.551, de 1981, del Ministerio del Interior.
    N° 19.299.- Santiago, 9 de Junio de 1981.
    Esta Contraloría General ha dado curso al documento de la suma, que suprime los cargos que indica de la planta del personal de la Oficina Nacional de Emergencia, en atención a que se ajusta a la norma del artículo 35 del DL. 3.551, de 1980.
    No obstante cumple con hacer presente que, atendido el hecho de que el adjunto decreto con fuerza de ley debe ser publicado en el Diario io Oficial, la supresión del cargo que menciona la letra a) de su artículo 2° debe regir a contar de la fecha de esa publicación y no a partir de la que se señala en su texto.
    Además, debe manifestar que a los dos empleos que se suprimen les corresponden, respectivamente, las demoninaciones de Inspector y de Técnico Universitario y no las que señala el documento en estudio, de acuerdo con el artículo 5° del DFL. 1.170, de 1977, del Mi nisterio de Hacienda, sobre identificación de cargo de la referida entidad.
    Con los alcances que anteceden este Organismo de Control ha tomando razón del documento del epígrafe.
    Dios guarde a US.- Miguel Solar Mandiola, Contalor General subrogante.
    Al señor Ministro del Interior Presente.