Artículo 2°.- Cámbiase en toda la reglamentación relacionada con denominación de horas de clase, las horas Universitaria y/o Universitaria Técnica 5a Categoría, Universitaria Técnica 4a Categoría y Universitaria 3a Categoría Superior, Técnica de 1a Categoría y Técnica de 2a Categoría respectivamente.