Artículo 3°.- El mayor gasto que signifique la aplicación del presente decreto en lo referido a rentas imponibles, será de cargo de los respectivos presupuestos institucionales de las Fuerzas Armadas.
El gasto que a contar del 1° de Enero de 1981 represente el pago de la bonificación mensual docente señalada en la letra e) del Artículo 1° del presente decreto, se financiará con recursos adicionales de la Ley de Presupuestos del Sector Público.