Artículo 2°.- El Fondo que se crea por el presente decreto con fuerza de ley, tendrá los siguientes objetivos:
    a) Construcción, terminación, ampliación, instalación, habilitación, reparación y mantenimiento de los establecimientos hospitalarios, centros médicos y consultorios que requiera la Institución, y adquisición o enajenación de inmuebles con este mismo objeto;
    b) Compra, venta, renovación y mantenimiento de mobiliarios, instrumental y material médico, odontológico y quirúrgico en general, equipos, maquinarias, vehículos y demás útiles, como asimismo cualesquiera otra clase de bienes muebles, de consumo y de servicios no personales destinados a dotar a hospitales, centros médicos y consultorios institucionales de la infraestructura e implementación suficiente para la atención y asistencia sanitaria del personal de Carabineros de Chile y de sus familiares, y
    c) Contratar transitoriamente a profesionales, técnicos o expertos que sean estrictamente necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Fondo y pagar sus honorarios.