Artículo 4°.- La administración del FondoLEY 18504
ART UNICO corresponderá al Director de la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile, quién tendrá su representación legal.
ART UNICO corresponderá al Director de la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile, quién tendrá su representación legal.
El administrador del Fondo podrá asesorarse para el desempeño de sus funciones por las comisiones que estime pertinentes, cuya integración deberá contar, en todo caso, con la aprobación del General Director de Carabineros.