FIJA REQUISITOS Y REGULA PROCEDIMIENTO PARA ESTABLECER UN SISTEMA OPCIONAL DE CONTROL DE ASISTENCIA Y DETERMINACION DE LAS HORAS DE TRABAJO PARA LOS TRABAJADORES QUE PRESTAN SERVICIOS EN FAENAS DE PLANTACIONES VITIVINICOLAS
    Núm. 270.- Santiago, 22 de Marzo de 1994.- Vistos: Lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 33 del Código del Trabajo, y
    Considerando:
    1) Que, las especiales características de las faenas vitivinícolas, tales como poda, riego, vendimia, etc., impiden, en numerosos casos, aplicar adecuadamente las normas previstas en el inciso 1° del artículo 33 del Código del Trabajo;
    2) Que, en efecto, esta Dirección ha constatado a través de diversas fiscalizaciones, que dichas faenas se desarrollan en diversos viñedos o predios agrícolas que tienen distintos frentes o lugares de trabajo, generalmente distantes varios kilómetros entre sí, con una gran movilidad y dispersión de trabajadores, los que van de una feana a otra, circunstancias todas éstas que hacen impracticable el control de las horas de trabajo a través de los sistemas autorizados por la ley, toda vez que obligan a utilizar un elevado número de libros de asistencia o de relojes control, máxime si se considera que los trabajadores ingresan directamente al lugar de las faenas por el lugar más cercano a su domicilio;
    3) Que, por otra parte, la gran cantidad de dependientes que laboran en dichas faenas y las condiciones ambientales imperantes en ellas causan regularmente un rápido deterioro de los sistemas de registro contemplados en la norma citada en el considerando 1);
    4) Que, la utilización de libros de asistencia o relojes control en las condiciones indicadas en los considerandos precedentes dificulta, además, la labor fiscalizadora de los Servicios del trabajo;
    5) Que, los sistemas de control de asistencia actualmente en uso provocan, además, problemas en cuanto a tratos no reconocidos por el empleador o diferencias entre el trabajo efectuado por el dependiente y lo pagado por el empleador, por no existir acuerdo sobre cuál es la cantidad de uva consechada;
    6) Que, en tales circunstancias, esta Dirección ha estimado necesario establecer y regular un sistema especial opcional de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo para el personal que preste servicios en dichas faenas;
    Resuelvo:

    Artículo 1°.- En las faenas de plantaciones vitivinícolas, tales como poda, riego, vendimia, etc., en que no sea posible aplicar adecuadamente los sistemas de registro previstos en el inciso 1° del artículo 33 del Código del Trabajo, los empleadores podrán implantar el sistema especial establecido en los artículos siguientes:

    Artículo 2°.- El sistema deberá operar sobre la base de tarjetas o planillas individuales en las que, a lo menos, se anotarán:
  a) el nombre del trabajador;
  b) la faena en que labora, y
  c) la semana y mes de que se trate.

    Artículo 3°.- Las tarjetas o planillas deberán, además, llevar impresos los siete días de la semana y tendrán espacios en blanco para registrar cada día la información relativa a la hora de entrada y salida de la faena, el total de horas ordinarias y extraordinarias laboradas semanalmente el trabajo realizado y la producción diaria, con expresa indicación de los valores unitarios, las ausencias debidas a permisos autorizados, con o sin goce de remuneración, o provenientes de accidentes, enfermedad o permisos sindicales, o de cualquier otra causa, y serán firmadas cada semana por el trabajador y el dependiente encargado del control.
    Artículo 4°.- Los empleadores que se encuentren en la situación prevista en el artículo 1° y que opten por aplicar el sistema establecido en esta resolución deberán comunicar su decisión en tal sentido a la Dirección Regional del Trabajo de su domicilio, con una anticipación no inferior a treinta días a la fecha de entrada en vigencia del sistema. A dicha comunicación deberá acompañarse el formato de la planilla o tarjeta a utilizar.
    Además, la comunicación a que se refiere el inciso anterior deberá señalar los antecedentes o circunstancias que justifiquen la implantación del sistema y contener todos los datos necesarios para indentificar al empleador con expresa indicación del domicilio donde se mantendrán las planillas o tarjetas de que se trate.

    Artículo 5°.- Los empleadores deberán mantener en el domicilio a que se refiere el artículo anterior a disposición de los Servicios del Trabajo, copia de la comunicación y de las planillas o tarjetas correspondientes.

    Artículo 6°.- La utilización incorrecta del sistema especial así como la implantación de uno distinto al establecido por la ley sin comunicación previa, constituirán infracción de lo dispuesto en el artículo 33 del Código del Trabajo y se sancionarán en conformidad a lo previsto en el artículo 477 del mismo cuerpo legal.
    Lo anterior es sin perjuicio de las sanciones que eventualmente procediere aplicar por infracción de otras normas del referido Código o del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

    Artículo 7°.- El empleador que no opte por utilizar el sistema de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo previsto en la presente resolución deberá ajustarse a las reglas del inciso 1° del artículo 33 del Código del Trabajo.

    Artículo 8°.- La presente resolución regirá desde su publicación en el Diario Oficial.-

    María Ester Feres Nazarala, Director del Trabajo.