MODIFICA DECRETOS CON FUERZA DE LEY QUE APROBARON LAS PLANTAS DE PERSONAL DEL MINISTERIO DE SALUD Y SERVICIOS DE SALUD QUE INDICA

    D.F.L. N° 1.- Santiago, 2 de Julio de 1982.- Visto: Lo dispuesto en los decretos con fuerza de ley N° 2 de 1979; 10, 12, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 23, 28 y 32 de 1980, todos del Ministerio de Salud; lo establecido en el decreto ley N° 2.763, de 1979, en el decreto con fuerza de ley N° 1.176 de 1977, del Ministerio de Hacienda, modificado por el decreto con fuerza de ley N° 1.127, de 1977 del Ministerio de Hacienda y teniendo presente las facultades que me concede el artículo 1° transitorio de la Ley N° 18.126, de 1° de Junio de 1982 y los artículos 60° N° 14, 61° y 62°, inciso cuarto, N° 2, de la Constitución Política del Estado, dicto el siguiente,

    Decreto con fuerza de ley:

    Artículo 1°.- Suprímense los cargos de la Planta de Personal aprobada para la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios S.A., en el decreto con fuerza de ley N° 1.176, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de fecha 12 de Enero de 1978 y en el decreto con fuerza de ley N° 1.127, del Ministerio de Hacienda, de fecha 28 de Noviembre de 1977.

    Artículo 2°.- Modifícase la Planta de Personal del Ministerio de Salud, aprobada en el decreto con fuerza de ley N° 2, de esa Secretaría de Estado, de 20 de Noviembre de 1979, en la forma que a continuación se indica:
    1°.- Increméntanse los escalafones del artículo 1° que se indican, con los cargos que, en cada caso, se señalan:
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Escalafón        Denominación      Nivel  Grado  N° de
                  del Cargo                EUS.  Cargos
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Directivos      Jefe de
Superiores      Departamento      III      4°    1

Sustitúyese el guarismo "18" por "19".

Jefaturas B      Jefes de
                  Oficina          I      12°    1

Sustitúyese el guarismo "4" por "5".

Profesionales    Profesional
Universitarios  Universitario              5°    2
                  Profesional
                  Universitario              6°    5
                  Profesional
                  Universitario              7°    6
                  Profesional
                  Universitario              9°    3

Sustitúyese el guarismo "90" por "106".

Contadores      Contador          I      15°    2
                  Contador          III    18°    1

Sustitúyese el guarismo "2" por "5".

Oficiales        Oficial
Administrativos  Administrativo    I      19°    12
                  Oficial
                  Administrativo    I      21°    1
                  Oficial
                  Administrativo    II      25°    1
                  Oficial
                  Administrativo    III    27°    1
                  Oficial
                  Administrativo    III    28°    1

Sustitúyese el guarismo "78" por "94".

Choferes        Chofer            II      24°    1

Sustitúyese el guarismo "8" por "9".

Auxiliares      Auxiliar          I      26°    2
                  Auxiliar          I      29°    3
                  Auxiliar          II      30°    2

Sustitúyese el guarismo "34" por "41".
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    2°.- Créase el escalafón de Auxiliares Paramédicos con 17 cargos de auxiliares paramédicos Nivel II, grado 24° E.U.S.
    3°.- Reemplázase el guarismo "278" que figura al final del artículo 1° por "340".
    4°.- Fíjase en 369 la dotación máxima de personal de la Subsecretaría de Salud para 1982.

    Artículo 3°. El mayor gasto que demande las modificaciones precedentes se imputará al Subtítulo 21 "gastos en personal", del Presupuesto aprobado para la Subsecretaría de Salud.

    Artículo 4°.- De acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1° transitorio de la Ley N° 18.126, el encasillamiento del personal de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios S.A., en los nuevos cargos que se crean en virtud del artículo 2° de este decreto con fuerza de ley, se efectuará discrecionalmente mediante decretos del Ministerio de Salud, dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de publicación de este decreto en el Diario Oficial de la República.

    Artículo 5°.- Modifícase la Planta de Personal aprobada para el Servicio de Salud Coquimbo por el decreto con fuerza de ley N° 10 del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial de fecha 1° de Agosto de 1980, aumentándose en 1 cargo grado 24° E.U.S., el escalafón de auxiliares paramédicos que se señala en el artículo 1°.
    Sustitúyese el guarismo "602" que figura al final de dicho escalafón por "603".
    Sustitúyese, asimismo, el guarismo "1.218", que figura al final de dicho artículo 1°, por "1.219".
    Artículo 6°.- Modifícase la Planta de Personal aprobada para el Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota por el decreto con fuerza de ley N° 12 del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial de fecha 1° de Agosto de 1980, aumentándose en 7 cargos grado 24° EUS., el escalafón de auxiliares paramédicos que se señala en el artículo 1°.
    Sustitúyese el guarismo "757" que figura al final de dicho escalafón por "764".
    Sustitúyese, asimismo, el guarismo "1.452", que figura al final de dicho artículo 1°, por "1.459".
    Artículo 7°.- Modifícase la Planta de Personal aprobada para el Servicio de Salud Libertador Bernardo O'Higgins por el decreto con fuerza de ley N° 14 del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial de fecha 1° de Agosto de 1980, aumentándose en 4 cargos grado 24° E.U.S., el escalafón de auxiliares paramédicos que se señala en el artículo 1°.
    Sustitúyese el guarismo "787" que figura al final de dicho escalafón por "791".
    Sustitúyese, asimismo, el guarismo "1.505", que figura al final de dicho artículo 1° por "1.509".
    Artículo 8°.- Modifícase la Planta de Personal aprobada para el Servicio de Salud Maule por el decreto con fuerza de ley N° 15 del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial de fecha 1° de Agosto de 1980, aumentándose en 2 cargos grado 24° E.U.S., el escalafón de auxiliares paramédicos que se señala en el artículo 1°.
    Sustitúyese el guarismo "1.121" que figura al final de dicho escalafón por "1.123".
    Sustitúyese, asimismo, el guarismo "2.328" que figura al final de dicho artículo 1° por "2.330".
    Artículo 9°.- Modifícase la Planta de Personal aprobada para el Servicio de Salud Ñuble por el decreto con fuerza de ley N° 16 del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial de fecha 1° de Agosto de 1980, aumentándose en 5 cargos grado 24° E.U.S., el escalafón de auxiliares paramédicos que se señala en el artículo 1°.
    Sustitúyese el guarismo "471" que figura al final de dicho escalafón por "476".
    Sustitúyese, asimismo, el guarismo "975" que figura al final de dicho artículo 1° por "980".

    Artículo 10°.- Modifícase la Planta de Personal aprobada para el Servicio de Salud Concepción-Arauco por el decreto con fuerza de ley N° 17 del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial de fecha 1° de Agosto de 1980, aumentándose en 2 cargos grado 24° E.U.S., el escalafón de auxiliares paramédicos que se señala en el artículo 1°.
    Sustitúyese el guarismo "1.028" que figura al final de dicho escalafón por "1.030".
    Sustitúyese el guarismo "2.184" que figura al final de dicho artículo 1°, por "2.186".

    Artículo 11°.- Modifícase la Planta de Personal aprobada para el Servicio de Salud Bío-Bío por el decreto con fuerza de ley N° 19 del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial de fecha 1° de Agosto de 1980, aumentándose en 5 cargos grado 24° E.U.S., el escalafón de auxiliares paramédicos que se señala en el artículo 1°.
    Sustitúyese el guarismo "438" que figura al final de dicho escalafón por "443".
    Sustitúyese, asimismo, el guarismo "845" que figura al final de dicho artículo 1°, por "850".

    Artículo 12°.- Modifícase la Planta de Personal aprobada para el Servicio de Salud Araucanía por el decreto con fuerza de ley N° 20 del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial de fecha 1° de Agosto de 1980, aumentándose en 5 cargos grado 24° E.U.S., el escalafón de auxiliares paramédicos que se señala en el artículo 1°.
    Sustitúyese el guarismo "1.077" que figura al final de dicho escalafón por "1.082".
    Sustitúyese, asimismo, el guarismo "2.120" que figura al final de dicho artículo 1°, por "2.125".
    Artículo 13°.- Modifícase la Planta de Personal aprobada para el Servicio de Salud Llanquihue-Chiloé-Palena por el decreto con fuerza de ley N° 23 del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial de fecha 1° de Agosto de 1980, aumentándose en 3 cargos grado 24° E.U.S., el escalafón de auxiliares paramédicos que se señala en el artículo 1°.
    Sustitúyese el guarismo "560" que figura al final de dicho escalafón por "563".
    Sustitúyese, asimismo, el guarismo "1.153", que figura al final de dicho artículo 1°, por "1.156".
    Artículo 14°.- Modifícase la Planta de Personal aprobada para el Servicio de Salud Metropolitano Sur por el decreto con fuerza de ley N° 28 del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial de fecha 1° de Agosto de 1980, aumentándose en 4 cargos grado 24° E.U.S., el escalafón de auxiliares paramédicos que se señala en el artículo 1°.
    Sustitúyese el guarismo "1.021" que figura al final de dicho escalafón por "1.025".
    Sustitúyese, asimismo, el guarismo "2.214" que figura al final de dicho artículo 1°, por "2.218".
    Artículo 15°.- Modifícase la Planta de Personal aprobada para el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente por el decreto con fuerza de ley N° 32 del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial de fecha 1° de Agosto de 1980, aumentándose en 11 cargos grado 24° E.U.S., del escalafón de auxiliares paramédicos que se señala en el artículo 1°.
    Sustitúyese el guarismo "560" que figura al final de dicho escalafón por "571".
    Sustitúyese, asimismo, el guarismo "1.172", que figura al final de dicho artículo 1° por "1.183".
    Artículo 16°.- El mayor gasto que demande las modificaciones de Planta a que se refieren los artículos 5° al 15° precedentes, se imputará al Subtítulo 21 "gastos en personal", del Presupuesto aprobado para cada uno de los Servicios de Salud a que dichos artículos se refieren.

    Artículo 17°.- Auméntase la dotación máxima de personal establecida en la Resolución N° 1.100 de 30 de Diciembre de 1981, del Ministerio de Salud que aprobó el Presupuesto para 1982 de los 27 Servicios de Salud del Sistema Nacional, en la forma que, a continuación, se indica:

Servicio de Salud Coquimbo de        2.103  a  2.104
Servicio de Salud Viña del
Mar-Quillota de                      2.602  a  2.609
Servicio de Salud Libertador
Bernardo O'Higgins de                2.590  a  2.594
Servicio de Salud Maule de            4.079  a  4.081
Servicio de Salud Ñuble de            1.679  a  1.684
Servicio de Salud
Concepción-Arauco de                  3.898  a  3.900
Servicio de Salud Bío-Bío de          1.425  a  1.430
Servicio de Salud Araucanía de        3.648  a  3.653
Servicio de Salud
Llanquihue-Chiloé-Palena de          1.965  a  1.968
Servicio de Salud Metropolitano
Sur de                                4.231  a  4.235
Servicio de Salud Metropolitano
Sur Oriente de                        2.189  a  2.200

    Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Hernán Rivera Calderón, Contralmirante, Ministro de Salud.- Sergio de la Cuadra Fabres, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Hernán Büchi Buc, Subsecretario de Salud.