Artículo 20°.- En la resolución de concesión provisional, que será publicada por la Superintendencia en el Diario Oficial, se fijará:
a) El plazo de la concesión provisional;
b) La descripción de los trabajos relacionados con los estudios que se autorizan y las fechas para la iniciación y terminación de los mismos.
Los plazos de las concesiones provisionales no podrán exceder de dos años, pudiéndose solicitar nuevamente la concesión provisional siguiendo el procedimiento del artículo 18°. No obstante en caso de otorgarse nuevamente la concesión provisional, el afectado podrá exigir una indemnización por ocupación permanente de los terrenospara los cuales se otorgó el permiso.