Artículo 26°.- Los planos presentados que contemplen las servidumbres serán puestos por la Superintendencia en conocimiento de los afectados. En los casos de heredades se notificará por intermedio de la Intendencia, Gobernación, Municipalidad o Juzgado de Letras competente, según lo solicite el interesado. Cuando se trate de bienes fiscales, la Superintendencia lo comunicará directamente al Ministerio de Bienes Nacionales.
    Los afectados tendrán treinta días plazo a contar de la fecha de la notificación, para que formulen las observaciones y oposiciones que fueren del caso.
    No obstante, con el fin de agilizar la notificación indicada en el inciso anterior, los interesados podrán entregar a la Superintendencia una certificación extendida por Notario y debidamente firmada por los afectados, en que conste haberse puesto en conocimiento de éstos los planos de las servidumbres referidas. Los afectados tendrán en este caso un plazo de treinta días contado desde la fecha de la notificación, para formular ante la Superintendencia las observaciones y oposiciones que fueren del caso.