Artículo 34°.- Los permisos señalados en el número 3 del artículo 2°, deberán solicitarse a la Municipalidad respectiva, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 12° y 29° de este cuerpo legal.
    La solicitud indicará la ubicación y características de las vías, líneas y obras existentes que éste afecte, y se acompañará de un plano general del proyecto y de planos en detalles de sus estructuras.