Artículo 35°.- La solicitud de permiso será publicada en el Diario Oficial, después que un extracto de la misma haya sido publicado en un diario de circulación nacional. Ambas publicaciones serán de cargo del interesado.
    La Municipalidad resolverá fundadamente sobre la solicitud presentada, previa consulta a la Superintendencia acerca de las concesiones de distribución en el área, y previa autorización de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado si corresponde de acuerdo a las disposiciones de los D.F.L. N° 4 de 1967, N° 7 de 1968 y N° 83 de 1979 del Ministerio de Relaciones Exteriores.