Artículo 38°.- Las concesiones definitivas de servicio eléctrico caducarán, antes de entrar en explotación.
1. Si el concesionario no redujere a escritura pública el decreto de concesión;
2. Si no se iniciaren los trabajos dentro de los plazos señalados;
3. Si no se hubiesen ejecutado por lo menos los dos tercios de las obras dentro de los plazos establecidos y no mediare fuerza mayor.
La caducidad será declarada por el Presidente de la República mediante decreto supremo fundado.