Artículo 45°.- Cuando sea declarada la caducidad de una concesión por la causal del N° 3 del artículo 38°, el Presidente de la República, si lo estimare conveniente para el interés general, podrá disponer que la concesión sea enajenada en licitación pública.
Se seguirán en este caso las disposiciones pertinentes de los artículos 42°, 43° y 44°. En tal caso, entre las obligaciones del licitante se incluirá la obligación de terminar las obras de la concesión, dentro del plazo que se fije en el decreto que ordene la licitación.