L ARTICULO 73° Dentro del territorio en que el
L concesionario haga servicio público, en las calles o zonas
L que fijen los Alcaldes, éstos podrán decretar, oídos los
L concesionarios, que canalicen subterráneamente sus líneas
L de distribución existentes de energía eléctrica. En este
L caso el concesionario podrá exigir a la Municipalidad
L un aporte financiero reembolsable por el costo de las
L obras de canalización subterránea, deducido el valor de los
L materiales de la línea aérea existente que se retire. El
L concesionario determinará los valores que correspondan,
L pero la Municipalidad podrá reclamar a la Superintendencia,
L quien efectuará en este caso una tasación definitiva. El
L cumplimiento del decreto alcaldicio de canalización
L subterránea, estará condicionado a la entrega del aporte
L financiero reembolsable,cuando corresponda, por parte de
L# la Municipalidad.
N Si el Estado, las municipalidades u otros organismos LEY 18341
N públicos efectuaren obras de rectificación, cambios ART 3°
L de nivel opavimentación definitiva en calles, plazas y
L caminos, podrán disponer que los concesionarios de
L servicio público de distribución de energía eléctrica
L hagan en sus instalaciones las modificaciones necesarias
L para no perturbar la construcción de esas obras. El costo
L de estas modificaciones será de cargo del Estado o de
L# la municipalidad u organismo que haya dispuesto.
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