Artículo 80°.- La extensión de servicio en las zonas de concesión se hará dentro de los plazos máximos que fije la Superintendencia, oyendo al concesionario.
    La Superintendencia podrá compeler a los concesionarios de servicio público de distribución al cumplimiento de esta obligación, con una multa no inferior a cinco UTM por cada día que transcurra después de expirado el plazo fijado para hacer las instalaciones.
    En caso de no ejecutarse los trabajos a pesar de la multa impuesta, el Presidente de la República podrá declarar caducada la concesión y disponer, por consiguiente, su transferencia a terceros en la forma que lo establecen los artículos 42° y siguientes.