ARTICULO 83° Las disposiciones sobre calidad y de servicio establecidas en la presente ley, no seLEY 19940
Art. 4º Nº 11
D.O. 13.03.2004
aplicarán en los casos de racionamiento, ni en aquéllos en que las fallas no sean imputables a la empresa suministradora del servicio.
    La caducidad no será declarada en los casos fortuitos o de fuerza mayor debidamente comprobados por la Superintencia.