ARTICULO 106° El valor agregado por concepto de costos de distribución se basará en empresas modelo y considerará:
1.- Costos fijos por concepto de gastos de administración, facturación y atención del usuario, independientes de su consumo;
2.- Pérdidas medias de distribución en potencia y energía;
3.- Costos estándares de inversión, mantención y operación asociados a la distribución, por unidad de potencia suministrada. Los costos anuales de inversión se calcularán considerando el Valor Nuevo de Reemplazo,LEY 18482
ART 37° b) en adelante VNR, de instalaciones adaptadas a la demanda, su vida útil, y una tasa de actualización, igual al 10% real anual.
ART 37° b) en adelante VNR, de instalaciones adaptadas a la demanda, su vida útil, y una tasa de actualización, igual al 10% real anual.