ARTICULO 14° DEROGADO.LEY 18410
ART 25°
ART 25°
NOTA: 3
La derogación al artículo 14 transitorio regirá a contar del primer día del mes siguiente al de su publicación, efectuada el 22 de mayo de 1985 (Ley 18.410, art. 26).
La derogación al artículo 14 transitorio regirá a contar del primer día del mes siguiente al de su publicación, efectuada el 22 de mayo de 1985 (Ley 18.410, art. 26).