ARTICULO 128° Si transcurridos tres meses desde la emisión del informe de la Comisión, aún no se hubiere logrado un acuerdo, la Comisión, oyendo a las partes, calculará e informará la estructura, nivel y reajustabilidad de las tarifas, así como las condiciones de suministro que serán aplicables en la zona de concesión, por un período de cuatro años, al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción,RECTIFICADO
D.O.
27-SEP-1982
quien las fijará de acuerdo a lo establecido en el artículo 92°, mediante publicación en el Diario Oficial.