Artículo 71-14.- A más tardar quince meses antesLEY 19940
Art. 1º
D.O. 13.03.2004 del término del período de vigencia de las tarifas de transmisión troncal, la Comisión enviará a los participantes y usuarios e instituciones interesadas, las bases técnicas preliminares para la realización del estudio del respectivo sistema troncal.
Art. 1º
D.O. 13.03.2004 del término del período de vigencia de las tarifas de transmisión troncal, la Comisión enviará a los participantes y usuarios e instituciones interesadas, las bases técnicas preliminares para la realización del estudio del respectivo sistema troncal.
Las bases técnicas preliminares del estudio deberán indicar las exigencias de seguridad y calidad de servicio vigentes y aplicables en el respectivo sistema eléctrico. Además, deberán contener los antecedentes del sistema respectivo, que permitan al consultor realizar el objetivo del estudio conforme a lo dispuesto en el artículo 71-12, entre los que se considerarán, a lo menos, los siguientes:
a) El conjunto de instalaciones que conforman los sistemas de transmisión existentes;
b) Los A.V.I. y COMA que sustentan los valores por tramo vigentes;
c) Previsión de demanda por barra del sistema eléctrico;
d) Precios de combustibles de centrales térmicas, en el horizonte de planificación del estudio;
e) Estado hidrológico inicial de los embalses;
f) Fecha de entrada en operación, A.V.I. y COMA de las instalaciones de transmisión en construcción, y
g) Escenarios de expansión de generación e interconexión considerando lo indicado en el número 2 del inciso tercero del artículo 71-12.
Conjuntamente, la Comisión deberá enviar las bases administrativas preliminares del estudio, las que deberán especificar a lo menos lo siguiente:
1. Los criterios de selección de las propuestas de los consultores para la realización del estudio, indicando separadamente los criterios técnicos, administrativos y económicos;
2. Las responsabilidades y obligaciones del consultor en relación al desarrollo del estudio y sus resultados;
3. Los mecanismos de aceptación y pago del estudio;
4. La entrega de informes por parte del consultor;
5. Las diferentes etapas del estudio, considerando expresamente instancias de audiencia, así como el procedimiento para recibir y responder observaciones de los participantes, usuarios e instituciones interesadas y de la Comisión, y
6. La obligación para el consultor, de que todos sus cálculos y resultados sean reproducibles y verificables.
A partir de la fecha de recepción de las bases técnicas y administrativas preliminares y dentro del plazo de quince días, los participantes y usuarios e instituciones interesadas podrán presentar sus observaciones ante la Comisión.
Vencido el plazo anterior y en un término no superior a quince días, la Comisión les comunicará las bases técnicas y administrativas definitivas, aceptando o rechazando fundadamente las observaciones planteadas.
Si se mantuviesen controversias, cualquiera de los participantes o usuarios e instituciones interesadas, podrán solicitar la opinión del panel de expertos, constituido conforme al artículo 131, en un plazo máximo de diez días contado desde la recepción de las bases técnicas definitivas. El panel de expertos deberá resolver la controversia por acuerdo de mayoría, dentro de los quince días siguientes al vencimiento del plazo dispuesto en el inciso anterior.
Transcurrido el plazo para formular controversias o una vez resueltas éstas, la Comisión deberá formalizar las bases técnicas y administrativas definitivas a través de una resolución que se publicará en un medio de amplio acceso y se comunicará a los participantes y usuarios e instituciones interesadas.