Artículo 71-17.- Los resultados del estudioLEY 19940
Art. 1º
D.O. 13.03.2004
entregados por el consultor deberán especificar y distinguir, a lo menos, lo siguiente:
    a) El sistema troncal existente conforme al artículo 71-2, y
    b) El plan de expansión del o los sistemas de transmisión troncal objeto del estudio para cada escenario, indicando:
    1. Las características y la fecha de incorporación de las ampliaciones del troncal existente, y las empresas de transmisión que deberán realizar dichas ampliaciones, para efectos del artículo 71-23;
    2. El A.V.I. y COMA de las instalaciones de transmisión troncal existentes y los valores referenciales de las ampliaciones de tales instalaciones y sus fórmulas de indexación;
    3. Las recomendaciones de nuevas obras de los sistemas de transmisión, y
    4. Los criterios y rangos bajo los cuales se mantienen válidos los supuestos de cada escenario contemplado en el estudio.
    A partir de la recepción conforme del estudio de acuerdo al contrato, y dentro del plazo de seis días, la Comisión hará público el estudio, a través de un medio de amplio acceso.