Artículo 71-42.- Los propietarios de instalacionesLEY 19940
Art. 1º
D.O. 13.03.2004 de los sistemas de transmisión deberán publicar en el Diario Oficial, en el mes de diciembre de cada año, tener a disposición de los interesados en un medio electrónico de acceso público, y enviar a la Comisión y a la Superintendencia la siguiente información:
Art. 1º
D.O. 13.03.2004 de los sistemas de transmisión deberán publicar en el Diario Oficial, en el mes de diciembre de cada año, tener a disposición de los interesados en un medio electrónico de acceso público, y enviar a la Comisión y a la Superintendencia la siguiente información:
a) Anualidad del V.I. y COMA de cada una de sus instalaciones, según procedimientos indicados en el reglamento.
b) Características técnicas básicas según lo indicado en el reglamento.
c) Potencia máxima transitada, según lo indicado en el reglamento.