Artículo 71-44.- Sin perjuicio de lo que estableceLEY 19940
Art. 1º
D.O. 13.03.2004
el artículo 71-26, el desarrollo y operación de un sistema de interconexión entre sistemas eléctricos independientes ubicados dentro del territorio nacional se regirá por las disposiciones que se establecen en los artículos siguientes y en las normas reglamentarias que se dicten para su aplicación.
    Una vez vencido el plazo al cual se refiere el artículo 71-45, las instalaciones de transmisión que interconectan sistemas eléctricos independientes que no sean calificadas como troncales, se considerarán sistemas de transmisión adicionales en los sistemas eléctricos que interconectan.