Artículo 79º-4.- La licitación se adjudicará alLEY 20018
Art. 1º Nº 2
D.O. 19.05.2005
oferente que ofrezca el menor precio de energía. En el caso de que haya más de un punto de abastecimiento, la forma de calcular el precio de energía ofrecido será la que indique el reglamento.
    Todo contrato de suministro entre una distribuidora y su suministrador, para abastecer a clientes regulados, será suscrito por escritura pública, y una copia autorizada será registrada en la Superintendencia.
Asimismo, la distribuidora respectiva deberá informar sobre el resultado de la licitación a la Comisión, en la forma que ésta disponga, a más tardar tres días después de efectuado el registro mencionado.
    Las demás condiciones de las licitaciones para abastecer consumos regulados, y de sus bases, serán establecidas en el reglamento. En ningún caso el reglamento podrá establecer condiciones más gravosas que las establecidas en la presente ley.
    En todo caso, el total de la energía que deberán facturar el o los suministradores a una distribuidora será igual a la energía efectivamente demandada por ésta en el período de facturación.