FIJA PLANTA DE PERSONAL DE LA SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES
D.F.L. N° 1.- Santiago, 23 de Febrero de 1983.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 43, de la Ley N° 18.196 del 29 de Diciembre de 1982,
Decreto con Fuerza de Ley:
Artículo 1°.- Fíjase la siguiente planta de personal de la Subsecretaría de Telecomunicaciones y su correspondiente ubicación en la Escala Unica de Sueldos.
Cargo Nivel Grado N° de Cargos
Autoridades de Gobierno (1)
Subsecretario de
Telecomunicaciones III 1
Directivos Superiores (4)
Jefes de División III 4° 3
Asesor Jurídico III 4° 1
Directivos (7)
Jefes de Departamentos I 5° 3
Jefes de Departamentos II 6° 2
Jefe de Departamento III 7° 1
Jefe de Departamento III 8° 1
Profesionales (27)
Profesional 4° 1
Profesional 5° 1
Profesionales 6° 2
Profesionales 7° 2
Profesionales 8° 3
Profesionales 9° 3
Profesionales 10° 4
Profesionales 11° 4
Profesionales 12° 2
Profesionales 13° 2
Profesionales 14° 2
Profesional 15° 1
Contadores (2)
Contador II 15° 1
Contador II 16° 1
Secretarios Ejecutivos (2)
Secretario Ejecutivo I 12° 1
Secretario Ejecutivo II 14° 1
Secretarios (10)
Secretarios I 15° 2
Secretarios II 16° 2
Secretario II 17° 1
Secretario II 18° 1
Secretario II 19° 1
Secretarios III 20° 2
Secretario III 21° 1
Oficiales Administrativos
(11)
Oficial Administrativo I 14° 1
Oficial Administrativo I 15° 1
Oficial Administrativo II 16° 1
Oficial Administrativo II 17° 1
Oficial Administrativo II 18° 1
Oficial Administrativo II 19° 1
Oficial Administrativo III 20° 1
Oficial Administrativo III 21° 1
Oficiales Administrativos III 22° 2
Oficial Administrativo III 23° 1
Mayordomo (1)
Mayordomo I 21° 1
Choferes (3)
Chofer I 20° 1
Chofer II 24° 1
Chofer II 27° 1
Auxiliares (6)
Auxiliar II 25° 1
Auxiliar II 26° 1
Auxiliar II 27° 1
Auxiliar III 28° 1
Auxiliar III 29° 1
Auxiliar III 30° 1
Total: 74
Artículo 2°.- Inclúyase la Subsecretaría de Telecomunicaciones entre las entidades a que se refiere el artículo N° 1 del decreto ley N° 249, de 1974.
El personal de la Subsecretaría de Telecomunicaciones se regirá por las normas del estatuto administrativo.
Artículo 3°.- las provisiones de cargos y ascensos en los escalafones a que se refiere el artículo N° 1, se regirán por las normas del decreto ley N° 1.608 de 1976, el D.F.L. N° 90 de Hacienda y sus modificaciones, el D.L. N° 3.551.
Artículo 4°.- Los requisitos de ingreso y promoción que establece el D.F.L. N° 90, de 1977, del Ministerio de Hacienda, se aplicarán solamente cuando el encasillamiento en las nuevas plantas importe un cambio de nivel en el escalafón respectivo o cambio de escalafón.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Enrique Yávar Martin, Coronel de Ejército (R), Ministro de Transportes y Telecomunicaciones subrogante.- Carlos Cáceres Contreras, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Italo Seccatore Gómez, Teniente Coronel, Subsecretario de Telecomunicaciones.