Artículo 2°.- 1.- La Universidad podrá, para el cumplimiento de sus fines y objetivos, establecer y mantener Facultades, Departamentos y Centros de Investigación; procurar los servicios de personas que se dediquen al progreso de sus disciplinas, de la instrucción de ellas a los alumnos y promuevan los intereses de la Universidad como lugar de enseñanza, estudio e investigación; establecer y mantener bibliotecas y laboratorios; procurar los medios materiales para que la actividad de sus académicos y estudiantes pueda desarrollarse.
    2.- La Universidad podrá otorgar grados académicos, títulos profesionales, diplomas y certificados que acrediten conocimientos y expedir los instrumentos en que ello conste.
    3.- La Universidad podrá, sujeta a las disposiciones de este Estatuto respecto a los funcionarios superiores, contratar personas para el servicio de la Universidad, determinar sus remuneraciones y prescribir las condiciones de sus servicios y podrá delegar el ejercicio de esto poderes.
    4.- La Universidad podrá determinar los derechos que deben ser pagados por cualquier persona o clases de personas por matrícula, por servicios prestados por los funcionarios y organismos universitarios, por exámenes, por admisión a cualquier grado o título de grado, o para própositos de la Universidad en general.
    5.- La Universidad podrá celebrar cualquier acto jurídico relativo a cualquier tipo de bienes, con el propósito de promover sus fines y objetivos.
    6.- La Universidad podrá, para la administración de sus asuntos y el mantenimiento del orden y disciplina, dictar ordenanzas, reglamentos, decretos y resoluciones, siempre que no sean contrarios a la Constitución Política de la República, las leyes y este Estatuto. Las atribuciones normativas de la Junta Directiva se ejercerán por medio de ordenanzas y sólo ella podrá dictarlas.
    Los bienes y entradas que forman el patrimonio de la Universidad"Arturo Prat" serán administrados por ésta con plena autonomía.