TITULO II {ARTS. 4-9}
DE LA JUNTA DIRECTIVA
De las Atribuciones de la Junta Directiva {ART. 4}
Artículo 4°.- La Junta Directiva tendrá las atribuciones que le otorgue este Estatuto y, en especial, las siguientes:
a) Proponer al Presidente de la República la terna para el nombramiento del Rector;
b) Designar a los funcionarios superiores de la Universidad, de acuerdo con este Estatuto;
c) La aprobación de grados académicos, diplomas y certificados que la Universidad otorgará y la aprobación y revisión de los planes y programas de estudio conducentes a dichos grados y diplomas, como los títulos profesionales a que correspondan;
d) El otorgamiento de los títulos de Grados Honoris Causa y otras distinciones;
e) La aprobación del presupuesto anual de la Universidad;
f) La autorización para construir nuevos edificios y para hacer modificaciones mayores en los ya existentes;
g) La autorización para vender y adquirir terrenos, edificios o equipos mayores;
h) La institución y promoción de planes para aumentar los fondos de la Universidad;
i) La aprobación de la cuenta anual del Rector;
j) Remover al Contralor y proponer al Presidente de la República la remoción del Rector en acuerdo adoptado por dos tercios de los miembros de ejercicio;
k) Fijar la política global de desarrollo de la Universidad y los planes de mediano y largo plazo destinados a materializarla;
l) Aprobar la estructura orgánica de la Universidad y sus modificaciones;
m) Aprobar contrataciones de empréstito con cargo a fondos de la Universidad, otorgando garantías hipotecarias o de otro tipo;
n) Aceptar donaciones, herencias o legados;
ñ) Requerir del Rector y de las autoridades unipersonales o colegiadas todos los antecedentes que estime necesario para el ejercicio de sus atribuciones;
o) Proponer al Presidente de la República las modificaciones y reformas a este Estatuto;
p) Dictar las normas con arreglo a las cuales se fijarán las remuneraciones del cuerpo académico y de los funcionarios superiores y administrativos y aprobar la planta de funcionarios de la Universidad y sus modificaciones; y
q) Dictar las ordenanzas que le competan.
Las atribuciones a que se refieren las letras b), c), e), f), g), l), m) y o) del inciso anterior, se ejercerán a proposición del Rector. En el caso de las letras c) y e) del mismo inciso, la proposición deberá ser previo informe del Consejo Académico.