De los Miembros {ART. 5}
Artículo 5°.- 1.- La Junta Directiva estará integrada por:
a) Tres Directores designados por el Presidente de la República, quienes permanecerán en sus cargos mientras cuenten con su confianza;
b) Tres Directores designados por el Consejo Académico de entre los Profesores Titulares y Asociados, sean o no Adjuntos, siendo incompatible dicho cargo con cualquier otra función directiva en la Universidad; y c) Tres Directores designados por la Junta Directiva, de entre ciudadanos distinguidos. Al menos uno de los cuales debe estar ligado a las actividades regionales.
2.- El Rector será miembro de la Junta Directiva, sin derecho a voto.
3.- Los Directores servirán sus cargos ad-honorem. Sin embargo, la Corporación se hará cargo de los gastos de traslado, alimentación y hospedaje de aquellos Directores que residan fuera de la ciudad en que sesione la Junta Directiva.
4.- Los Directores a que se refiere el N° 1 letras b) y c) de este artículo, serán designados por un período de tres años calendario, o por el período que falte, en caso de haber sido designado en reemplazo de un cargo vacante, por cualquier causa.
5.- La Junta se renovará por parcialidades, correspondiendo al término de cada año calendario, la renovación de un Director de aquellos a que se refiere la letra b) y un Director de aquellos a que se refiere la letra c) de este artículo.
6.- Los Directores que correspondan ser designados por la Junta Directiva, lo serán por la mayoría de los Directores en ejercicio. No podrá votar el Director cuya vacante se pretende llenar.
7.- Los Directores entrarán en funciones el 1° de Enero del año siguiente al de su designación.
8.- Si un Director ha prestado servicios por más de dos períodos consecutivos, incluyendo cualquier período parcial, no será reelegido hasta que haya transcurrido un año después de finalizado su segundo período.
9.- El cargo de cualquier Director, sin excepción alguna, que ha estado ausente de dos reuniones de la Junta Directiva, dentro de un año calendario, sin presentar una excusa razonable, puede ser declarado vacante por la Junta Directiva, mediante el voto afirmativo de la mayoría de los miembros en ejercicio.
10.- Cualquier miembro de la Junta Directiva, sin excepción alguna, puede ser removido de su cargo por cualquier causa, que no sea la mencionada en el número anterior, en cualquier reunión de la Junta, mediante el voto afirmativo de los dos tercios de los Directores en ejercicio, a excepción de lo dispuesto en la letra a) de este artículo.
11.- Los Directores, una vez designados por el organismo correspondiente, sólo pueden ser removidos de su cargo por la Junta Directiva, por las causas y procedimientos que se establezcan en este Estatuto, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra a) de este artículo.