De las Sesiones de la Junta Directiva {ART. 6}
    Artículo 6°.- 1.- La Junta Directiva tendrá a lo menos cuatro sesiones ordinarias al año, en las fechas y lugares que determine la propia Junta.
    2.- El Presidente de la Junta y el Rector pueden llamar a una sesión extraordinaria y será deber del Presidente o del Secretario, llamar a dichas sesiones, a pedido de tres o más Directores, exponiendo el motivo de la sesión.
    3.- Una ordenanza de la Junta determinará su funcionamiento.