Del Quórum {ART. 7}
    Artículo 7°.- 1.- La Junta Directiva, para sesionar válidamente, requerirá un quórum de la mayoría de sus miembros en ejercicio, habiendo sido notificados debidamente todos los Directores.
    2.- El quórum para la toma de decisiones, será el voto afirmativo de la mayoría de los miembros presentes con las excepciones que se estipulan en este Estatuto.
    3.- Será necesario el voto afirmativo de la mayoría de los miembros en ejercicio para:
    a) Elegir cada nombre de la terna propuesta al Presidente de la República para la designación del Rector;
    b) Nombrar los demás funcionarios superiores de la Universidad;
    c) Rechazar las proposiciones que el Rector deba hacer a la Junta para su aprobación, dentro de 30 días hábiles de recibida dicha proposición. Si la Junta no se pronunciara dentro de dicho plazo, se entenderá que aprueba dicha proposición;
    d) La aprobación del presupuesto anual de la Universidad; y
    e) La elección de Presidente de la Junta Directiva.
    4.- Será necesario el voto afirmativo de los dos tercios de los Directores en ejercicio, para remover al Contralor y para proponer al Presidente de la República la remoción del Rector de la Universidad.